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Principios Del Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  2 de Agosto de 2012  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  1.751 Visitas

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Art. 20. De la CPEUM, indica que el Proceso Penal Acusatorio será acusatorio y oral, se regirá por los principios:

• Publicidad

• Contradicción

• Concentración

• Continuidad

• e Inmediación

El Sistema Penal Procesal Penal Acusatorio se basa en principios de:

 Oralidad

 Inmediación

 Igualdad entre las partes

 Imparcialidad

 Publicidad

 Concentración

 Continuidad

ORALIDAD

El principio de oralidad, debe entenderse como el intercambio verbal de las ideas, cuya finalidad es que en los juicios de viva voz se escuchen los argumentos.

Permite al juzgador atender de manera efectiva principios de inmediación y contradicción.

Por medio de la oralidad, el público conoce de forma exacta aquellos hechos por los que se imputa un delito a un presunto culpable, igualmente, cuales son los renglones donde se beneficia a este o que son considerados aspectos de cargo de la imputación que se le nace.

INMEDIACIÓN

Consiste en el que el juez debe estar presente en todas las audiencias, pero su presencia no debe ser remota, sino física y directa. Es tan importante la presencia del juez durante las audiencias que sin esta la audiencia se considerará nula-

Si bien la oralidad es el medio de expresión que se utiliza en el proceso, la inmediación se refiere a la manera como el juez toma contacto con el material de la audiencia.

Art. 20 CPEUM: inciso A) Fracción. II advierte: toda audiencia se desarrollará en presencia del juez sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

IGUALDAD DE LAS PARTES

Las partes que intervienen en el proceso son iguales, de modo que el tratamiento que se les da aes idéntico sin importar sexo, raza, condición, credo o ideología.

Debe tenerse claro que hablar de igualdad de las partes implica no sólo un pronunciamiento, sino también una conducta mística del juzgador, quien debe oír por igual al acusado, a la víctima, para que ambas partes tengan las mismas oportunidades para formular cargos y descargos. La igualdad de las partes nos lleva a un principio fundamental: el de contradicción.

CONTRADICCIÓN

Por el principio de contradicción se admite que todo aquello aportado en el juicio puede ser objeto de refutación, lo cual permitirá que las partes tengan la misma posibilidad para demostrar que les asiste la razón. Empero a ninguna de ella le es factible considerar que sus pruebas son de mayor o menor valor, circunstancia que el juez no debe permitir.

En

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