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Principios Generales Del Derecho


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  495 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.

Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas internacionales".

Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:

Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.

Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.

No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.

Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.

Igualdad soberana de los Estados.

Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.

SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS SOBRE LA COSTUMBRE

"La costumbre internacional merece un amplio tratamiento, ya que durante largas etapas el Derecho internacional ha sido sólo derecho consuetudinario, no había prácticamente otras fuentes competidoras si acaso, la doctrina era la único que contribuía a la formación de las reglas de derecho".

Puede definirse como un "reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias"; es importante mencionar que la costumbre se distingue de los usos y de las normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin concederles el carácter imperativo"

El Art. 38,1b), del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia nos ofrece una definición de la costumbre internacional, al decir que...

"la Corte... deberá aplicar... la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho".

De esta definición podemos sacar los elementos constitutivos de la costumbre: el primer elemento es entonces, una práctica de los Estados, un modo de comportarse, la actuación en un determinado sentido, el concepto de práctica trae inmediatamente al pensamiento la idea de constancia, de repetición; este elemento de hecho es lo que se llama el precedente, los precedentes pueden encontrarse, no sólo en el campo internacional (jurisprudencia internacional, actuación de los diplomáticos, etc.), sino también en los mismos actos estatales internos, pues determinada conducta de los órganos del Estado puede expresar en ciertos casos su voluntad de actuar conforme a una costumbre internacional.

Características de la costumbre

La costumbre internacional ofrece dos características fundamentales las cuales son las mencionan a continuación.

Generalidad

La actuación de algunos Estados no es suficiente para crear una costumbre; es necesario que la mayoría de ellos participe en su formación, de manera expresa, o tácitamente al aceptarla sin adoptar una posición contraria.

Flexibilidad

La costumbre internacional se diferencia fundamentalmente del Derecho convencional en una característica que constituye al mismo tiempo su mayor virtud: por no ser una fuente escrita, carece de rigidez; y puede evolucionar con la realidad, adaptándose a las nuevas situaciones. La otra cara de la flexibilidad es la falta de precisión y es muchas veces difícil de determinar cuándo una costumbre está en plena vigencia o cuando esa vigencia plena es discutible, ya sea porque la norma consuetudinaria ha caído o está cayendo en desuso, o porque estando en formación no se ha consolidado debidamente.

Al hablar de la costumbre como fuente del Derecho Internacional, podemos decir que por mucho tiempo el Derecho Internacional ha sido solo Derecho Consuetudinario, si acaso, se puede señalar que la doctrina ha sido el único contribuidor a la formación de las reglas del Derecho; sin embargo, aunque la costumbre ha tenido una larga trayectoria de aportación, se considera que no es una fuente de total certeza, pero todavía hoy en día no se puede precisar una regla jurídica internacional que aspire a la generalidad que no se encuentra relacionada con la costumbre de alguna manera.

Reflexión de los usos y costumbres de los mexicanos

La Suprema Corte de Justicia cita solamente a los tratados. Entonces, En el caso concreto de los límites marítimos de México sí existe una referencia más amplia, adecuada, al derecho internacional. El artículo 27 constitucional dice: "[...] Son propiedad de la nación

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