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Principios Rectores Del Derecho Penal


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  1.063 Visitas

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Principio:

La real academia de la lengua define principio como "Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. m. Causa, origen de algo. m. Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.". En el Derecho se define como. Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales. Para el derecho penal se define como que norma en virtud del cual no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia. Y desde el criterio jurídico, en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.

FUNDAMENTO FILOSÓFICO. (SE REFIERE A LA ORIENTACIÓN CONSTITUCIONAL).

Si bien, hay un fundamento filosófico, de lo que son los principios orientadores del derecho procesal penal, en especial, el sistema de tendencia acusatoria; estos también se consagran en todas y cada una de las legislaciones que se han adoptado en Colombia, especialmente desde la reforma de 1972, en donde se hace especial énfasis, en la protección de los derechos fundamentales, para ello tomaremos como eje central la sentencia C-425 DE 2.005, en la cual se hace un análisis de la ley 906 de 2.004, y establece los parámetros de lo que se ha de entender el sistema acusatorio en Colombia a partir de dicha norma.

Principio Rector: Definir que es un principio rector, se debe acudir primero a aceptar que la Filosofía del derecho es una rama de la filosofía que tiene por objeto el estudio de lo jurídico, desde un punto de vista universal, para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales y hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.

La Norma Rectora: Son aquellas que llevan esos principios generales y los llevan a normas positivas o le dan desarrollo legal o jurisprudencial, sin que lo vayan a crear. La norma rectora no crea el principio, sino que lo individualiza para destacarlo y darle aún mas fuerza, dicha individualización, se hace extensiva al resto de la norma o código, para que sea orientadora e informadora de o para su interpretación y aplicación, para garantía plena de los derechos fundamentales, cuya fuente esencial es la persona humana y su dignidad, pilar esencial de nuestra constitución

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