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Principios Y Deberes Del Abogado


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  3.217 Palabras (13 Páginas)  •  635 Visitas

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GENERALIDADES

El hombre celoso de su dignidad, respeta en su vida no solo las leyes, sino también las normas morales. Lo mismo pasa con el ejercicio de cualquier profesión, ya que quien ejerce alguna de ellas, debe respetar no sólo el correspondiente régimen jurídico, sino también las normas éticas que se reputen de observancia obligatoria en el medio en que actúe: sólo así llegará a ser un profesional digno y respetado.

La abogacía tiene también su propio régimen ético que, en realidad, no es otra cosa que la aplicación de los principios éticos generales, a las peculiaridades de la labor forense. El abogado que no lo respete, se hará acreedor a los motes peyorativos de “rábula”, “ave negra”, etc. Y habrá perdido con ello su dignidad; esto es innegable, porque un error profesional puede perdonarse, invocando aunque mas no sea la piadosa máxima errare humanum est (si bien en estos casos, la gente suele creer que el abogado se “vendió” a la parte contraria), pero el letrado que en su actuación viole intencionalmente las normas de ética profesional, habrá perdido- como decíamos- su dignidad y, la dignidad, es la mayor riqueza que puede tener un hombre.

Los Principios Básicos y Deberes Éticos del Profesional del Derecho:

1. SERVICIO A LA JUSTICIA Y AL ORDEN JURIDICO INSTITUCIONAL

La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia. De igual forma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3° el siguiente;

“La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia” (la negrita ha sido suplida).Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.

Según Vásquez Guerrero se “…rehúye hablar lo justo en sí –se pone en duda la existencia de lo justo como absoluto, empleándose el término ‘justo’ como adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir dos exigencias: origen contractual de la norma o del Derecho y garantía de los derechos fundamentales”.

Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.

En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio profesional de la abogacía, Couture nos indicó que mandamiento identificado como 3° pero, además, nos muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy día, el abogado (litigante) ante los casos que le son sometidos a su conocimiento. En esta tesitura, podemos introducirnos, junto con Couture, en su explicación de aquello en los que consiste el trabajo del abogado desde la óptica de la justicia;

2. OBRAR SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA.

El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance universal, se refiere al “obrar según ciencia y conciencia”. Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentrañar el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la conciencia.

a) Ciencia

Cuando se habla de la “ciencia” hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico. La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa

“El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos”.

b) Conciencia

Cuando del concepto conciencia los debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesional. La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional.

Este último “debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión”.

Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia. La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista.

3. CAUSA JUSTA

Principio general

El abogado debe defender todas las causas que se le sometan, con abstracción de su interés personal; no debe pues negar el patrocinio porque el cliente sea pobre, o porque el asunto sea de poco monto, o porque el eventual adversario sea un hombre influyente, o porque haya hostilidad pública contra la causa, etc., etc. Ello es una consecuencia del carácter de colaboradora de la administración de justicia, que reviste la abogacía. Por lo tanto, negar la asistencia profesional sin serio motivo, importa un renunciamiento inconciliable con la dignidad de la profesión.

No obstante el principio, hay algunos casos en que el abogado, por motivos importantes, debe negar el patrocinio, para salvar precisamente su dinidad y la de la profesión. Veamos pues las limitaciones al principio general

II) Excepciones

1) causas injustas o inmorales

2) doctrinas jurídicas combatidas

3) opiniones contrarias a sus ideas políticas o religiosas

4) exceso de trabajo

5) asuntos que escapan a su especialidad

6) cliente de mala reputación

7) desacuerdo con el cliente sobre la forma de llevar el caso

8) defensa de pariente o amigos

4. PROBIDAD

La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada. La probidad es un concepto que tiene carácter universal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía.

5. LIBERTAD PROFESIONAL

. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.

principio de libertad profesional se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos.

Según Carlo Lega, “mientras que el principio de independencia supone sobre todo una garantía del ente profesional y del profesional individualmente considerado frente a las intromisiones arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su aspecto deontológico, concierne en particular al comportamiento del abogado con relación a su cliente y tiende a atemperar la exigencias de las normas del arte forense con el interés del asistido y con la dignidad profesional del quien lo asiste”.

6. INDEPENDENCIA PROFESIONAL

Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder deber de salvaguardarla.

Referido al ejercicio de la abogacía, para Carlo Lega la independencia se entiende como “ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualesquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión”. Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita.

Como vemos, al forma de definir el principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional.

Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos.

Partiendo de lo anterior, el primer obstáculo a la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, “no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional; esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por injerencias o mediatizaciones externas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia exterior, no interior”.

La independencia del abogado se puede ver amenazada, externamente, y venir del:

7. DILIGENCIA

Principio General de Diligencia:

Significa ser diligente implica una actitud activa y previsora en el desarrollo de su trabajo. El abogado no debe estar delegando, ni es su asistente o clientes los deberes que le corresponden. Es uno delos principios más importantes. No se es diligente cuando el abogado no tiene el suficiente cuidado. Es obligación de todos los profesionales en derecho. Características fundamentales: a. Carácter activo (estar sobre lo jugada): tiene que estar sobre la jugada, velar porque todo vaya bien. b. Carácter previsor: prever las cosas buenas o malas que puedan pasar en el expediente o en alguna diligencia.

Ej: en el caso de que a un abogado se le notifique sobre la aportación de prueba testimonial, se deben tomar las siguientes previsiones:

i. Avisar a la parteii. Revisar preguntas y repreguntas

iii. Verificar que las cédulas de identidad estén en buen estado

iv. Instruir a los testigos sobre

v. Citar a los testigos y entregar las citas en el despacho antes de la diligencia.

La violación al principio de diligencia es la que produce condenatoria en materia disciplinaria. El abogado es el que debe revisar el expediente y en general, hacer toda la diligencia del caso, no delegarlo en los asistentes. Este principio es el que más se viola, a la par del principio general de actuar según ciencia y conciencia; cuando el abogado no tiene suficiente cuidado.

8. CORRECIÓN

Corrección Profesional: implica que los profesionales en derecho deben conducirse con respeto a las normas de trato social. Además, significa que debe tener gallardía para reconocer sus responsabilidades cuando las tiene. Implica en general ser cumplido y ser buen pagador de sus deudas, entre otras cosas más. No hay que confundirse con el ser correcto, no es lo mismo, hacer algo bien es correcto y este principio alude a otro tipo de cuestiones.

Los abogados no deben endeudarse en demasía, porque cuando un abogado tiene muchas deudas, empieza a tener problemas para pagarlas y eso puede afectar su profesionalismo, debido a que entonces se va a preocupar más por los honorarios que pueda percibir y no por el ejercicio correcto de su profesión, preferir los juicios que paguen más, su norte va a hacer el obtener dinero y dejará de actuar objetivamente. En el Poder Judicial tener una deuda vencida y tenerla en mora implica la posibilidad de despido, la justificación es que un juez que tenga muchas deudas es sospechoso de que esté vendiendo justicia para salir de ellas, los jueces deben ser honestos y también parecerlo. También implica respeto por las normas de trato social, respeto por los usos, el lenguaje que se utiliza, la vestimenta, gestos, saludos, etc. Se deben respetar los cánones aunque no sea estético.

Ej: llegar mal presentado a una audiencia, el hacer bien un escrito no se refiere a este principio. La corrección se refiere también al principio universal de probidad, en el sentido de que el dar una propina a un registrador o funcionario judicial, entraña además de un delito penal, una falta al deber de corrección, que afecta el buen nombre del profesional y del colegio en sí.

Por lo general se viola uno o más universal o más sectorial.

9. DESINTERÉS

El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía.

El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.

Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicita, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres.

10. INFORMACIÓN

Es el deber que tiene el profesional en derecho de informar o de dar a conocer a su cliente, detalles fundamentales de la relación profesional que garantizarán su correcto desenvolvimiento y tiene también el deber de extraer información de su cliente para la mayor protección de sus intereses. Impide que el profesional garantice el triunfo del proceso, pero sí podría indicarles las principales probabilidades que se tienen. Esto porque el procedimiento que conduce a una sentencia es de carácter reductivo, siendo las mismas provisionales, por loque no hay certeza; es una razón epistemológica. Además el éxito de un juicio no depende únicamente del abogado.

Los abogados tienen la obligación y misión de resolver problemas con justicia y mediante la aplicación de la ley

. En principio, se deben valorar dos cosas:

a. La justicia de la causa

b. Si tiene asidero legal para promover ese interés

Clase de información que se le debe dar al cliente:

 Informar sobre el tiempo que va a tomar el proceso

 Cuánto dinero le va a costar el proceso, las consecuencias económicas.

 Monto de los honorarios y forma de pago

 Cómo se va moviendo el proceso

 Las confidencias que se hacen están protegidas por el

11. LEALTAD

Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez , debe confiar en el que tú lo invocas.

12. RESERVA

Deber de Reserva: la reserva protege información aunque sea pública. El deber de reserva se extiende a todas las personas que trabajan con el abogado y genera responsabilidad por parte del abogado.

13. PUBLICIDAD DIGNA Y DECOROSA

El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.

No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.

Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.

14. COBRO JUSTO DE LOS HONORARIOS.

Honorarios

Son la retribución a los servicios prestados. No están definidos por el código del trabajo, y legalmente son un contrato innominado al que las partes que celebran le ponen el nombre de contrato de honorarios.

Los abogados acostumbran cobrar honorarios de varias formas:

Suma fija: el abogado cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que

Depende, entre otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de

Los bienes involucrados, de lo que se pague comúnmente por esa diligencia y de la Disponibilidad de las pruebas que tenga el cliente.

Porcentaje: en este evento el apoderado cobra por su asesoría y representación un porcentaje del valor de los bienes involucrados en la diligencia. Este tipo de acuerdos es común en procesos ejecutivos, en sucesiones y en general en procesos en los que están involucrados activos tangibles e intangibles de fácil valoración. Como no siempre es fácil saber con anticipación el monto exacto de la pretensión, a veces, cuando llega el momento del pago, los clientes consideran que se les ha hecho un cobro excesivo.

Cuota Litis: el profesional cobra como honorarios un porcentaje del objeto del pleito, pero solo si este se gana. Además, el abogado asume todos los gastos de la gestión. La Corte Suprema de Justicia ha explicado esta figura así: “La modalidad de la contratación de la gestión profesional a cuota litis admitida por ambas partes, indica de entrada para la Corte que los contratantes colocan de por medio la eventualidad de un resultado económico concreto y estimable que, de darse, será el parámetro único para establecer el valor de los honorarios que se generan a favor de quien ha puesto al servicio del mandante su gestión, su diligencia y sus conocimientos.

Honorario mixto: se habla de honorario mixto cuando los honorarios se cobran una parte como suma fija y otra como un porcentaje o participación económica en los resultados favorables del proceso.

Cobro por horas: se cobra al cliente de manera proporcional al tiempo que gasta el abogado atendiendo el caso. Normalmente, la tarifa por horas de cada abogado varía dependiendo de su experiencia, buen nombre, especialidad y costumbre en el ramo. El cobro por horas es una modalidad de cobro de honorarios muy común en Norteamérica, en Europa y en algunas firmas grandes de abogados en Colombia que representan clientes del extranjero.

Prima de éxito: Se denomina prima de éxito aquellos honorarios adicionales que el cliente paga al abogado cuando obtiene un resultado favorable. Mientras en la cuota Litis el abogado sólo recibe honorarios si el proceso se gana, en la prima de éxito el abogado siempre recibe honorarios, incluso en el evento en que en el proceso se obtenga un resultado adverso.

El modelo Summit15: se trata de una modalidad de cobro de honorarios que en los Estados Unidos ha causado revuelo. La impuso una firma de abogados comercialistas y se explica mediante la figura de la “línea de ajuste de valor”, que consiste en que los clientes pueden ajustar las cuentas de cobro hacia arriba o hacia abajo, dependiendo de su grado de satisfacción con los servicios. La firma, además, aplica otras estrategias administrativas originales: todos los abogados son socios, no se cobra a los clientes gastos como correo, llamadas de larga distancia ni faxes y la oficina no invierte prácticamente nada en mobiliario que no sea estrictamente necesario. Summit Law Group ha sido calificada por algunos medios de comunicación como la firma que “revolucionó la práctica del derecho” en los Estados Unidos y tiene entre sus clientes a Motorola Inc., Budget Rent a Car, Network Solutions, Inc. y Starbucks Coffee Company

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