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Principios Y Garantías Procesales


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  3.962 Palabras (16 Páginas)  •  715 Visitas

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES:

El reconocimiento de garantías procesales no es otra cosa que la constitucionalización de los principios procesales penales: por ejemplo el derecho a un juicio oral y público constituye elevar a rango constitucional los principios de oralidad y publicidad, excluyendo por cierto la escrituración y el secreto. No todos los principios que determinan un sistema procesal penal pueden ser elevados al rango de garantías ya que algunas de ellas obedecen a opciones políticas de la forma en que el Estado organiza la persecución penal.

I .- Principios de la persecución penal:

1.- Principio de oficialidad.

2.- Principio de investigación oficial y aportación de parte.

3.- Principio acusatorio.

4.- Principios de legalidad y oportunidad

II .- Garantías Individuales ante la persecución penal

1.- Garantías de la organización Judicial:

a.- Derecho al Juez Independiente.

b.- Derecho al Juez imparcial.

c.- Derecho al Juez Natural.

2.- Garantías del Procedimiento:

a.- Derecho al juicio previo Derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable.

b.- Derecho de defensa.

c.- Derecho a la presunción de inocencia.

d.- Inadmisibilidad de la persecución múltiple.

3.- Garantías del Juicio:

a.- Derecho a juicio público.

b.- Derecho a juicio oral.

b1.- El principio de inmediación.

b2.- Los principios de continuidad y concentración.

PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

Los delitos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración a la voluntad del ofendido u otra persona.

No excluye la posibilidad de que el ofendido pueda promover la persecución penal o incluso intervenir como parte, pero declara que esa intervención no es necesaria ni determinante. El principio de oficialidad está asociado a la idea de monopolio estatal en el ejercicio de acción penal. Es una de las dos máximas fundamentales de la inquisición.

En relación con el inicio del procedimiento; la investigación del delito puede ser iniciada y seguida de oficio por el Estado. La razón de este principio es por que los delitos constituyen las formas de comportamientos desviados más intolerables socialmente y por lo tanto, existe en su persecución un interés público que se superpone y excluye al eventual interés privado involucrado en la misma.

Art.80 CPR 1°LOCMP ART 172 CPP.

La fuerza del principio de oficialidad se determina por el balance que existe entre el alcance mayor o menor de los delitos de acción penal pública y por otra parte los delitos de acción privada y acción penal mixta.

Desde el punto de vista de la disponibilidad de la pretensión penal el principio de oficialidad impone que la persecución no es disponible por las partes, ya que existe un interés público comprometido en al persecución penal.

La aplicación del principio dispositivo (antítesis) se ha ampliado con la introducción de los acuerdos reparatorios que pueden ser celebrados directamente entre el imputado y la víctima. Es una forma de disposición de la controversia penal.

PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN OFICIAL Y APORTACIÓN DE PARTE.

Supone que es el Estado quien investiga por sí mismo los hechos de la causa (instruye por si mismo) y en ello no está vinculado a los requerimientos y declaraciones de las partes en el proceso.

Consecuencias:

El Tribunal no está vinculado por las posiciones de las partes acerca de la verdad de un hecho.

El Tribunal puede y debe producir prueba de oficio.

Si entendemos el principio de investigación oficial como un principio que impone derechos y cargas al Estado no se presentan problemas para estimar que los dos principios son recogidos por nuestro ordenamiento ya que si el Ministerio Público dispone de amplias facultades en la iniciativa de los actos de investigación y tiene la carga de producir, durante el juicio oral, la prueba que ha de servir de base a la condena se recoge el principio de investigación oficial; mientras que si se impone en el proceso penal la absoluta pasividad del Juzgador tanto durante la etapa de investigación y el juicio oral el principio que se acoge es el de principio de aportación de parte. Por ejemplo 98, 257, 329.

PRINCIPIO ACUSATORIO

Implica la distribución de los poderes de persecución penal y por ello de las funciones asociadas a su ejercicio, implicando una triple separación entre las funciones de investigación, acusación y enjuiciamiento.

Impone la distribución de los poderes que se despliegan en la etapa del juicio impidiendo que quien acusa y juzga sean una misma persona. El Estado ha asumido tanto la tarea del acusador como la de Juez, pero separando estas funciones en dos autoridades estatales distintas, es decir, una autoridad de acusación y un Tribunal.

Se distribuyen también las funciones de investigación y decisión.

El principio acusatorio exige la prohibición de que el instructor pueda enjuiciar y decidir el asunto lo que resulta especialmente relevante cuando la fase de instrucción es dejada a cargo de un Juez de instrucción que de intervenir en la fase de juzgamiento, vería seriamente afectada su imparcialidad.

Actualmente se le considera una garantía individual implícita en el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El Ministerio público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio.

El estado tiene que castigar sin excepción todas las infracciones

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