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Procedimiento Administrativo De La Ley Orgánica Del Ambiente.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.298 Palabras (10 Páginas)  •  457 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Universidad Valle del Momboy.

Valera- Edo- Trujillo.

Integrantes:

Meléndez Anthony.

C.I:23.594.517

Ojeda Jessica.

C.I: 21.061.527

3er año “D”

Valera, 22 de Enero de 2013

Introducción.

En materia administrativa existen distintos tipos de procedimientos que han de ser estudiados entre ellos el de la ley orgánica del ambiente que específicamente será el tipificado en esta oportunidad, ya que en los últimos años los temas relacionados al ambiente han cobrado mayor importancia con el pasar del tiempo para así salvaguardar el medio ambiente y mantenerlo sano y equilibrado para todos los ciudadanos y es nuestra tarea tomar precaución y prevención respecto a actividades que puedan degradarlo.

En primer lugar es importante resaltar el objeto de ley orgánica del ambiente, el cual se encuentra tipificado en su artículo 1:

Objeto: esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollen las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Respecto al procedimiento administrativo de la ley orgánica del ambiente:

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Por solicitud escrita en los casos del artículo 88 y 82 de la ley orgánica del ambiente de la ley orgánica del ambiente que deberá cumplir con lo contenido en el artículo 49 de la L.O.P.A .Los casos son los siguientes;

Articulo 82. La autoridad nacional ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos:

1. Autorizaciones.

2. Aprobaciones.

3. Permisos.

4. Licencias.

5. Concesiones.

6. Asignaciones.

7. Planes de manejo.

8. Registros.

9. Contratos

10. Los demás q establezca la ley.

Artículo 88: en los procedimientos administrativos vinculados con los instrumentos de control previo, se seguirán los principios y normas establecidas en leyes orgánicas de procedimientos administrativos y de la administración publica, salvo lo dispuesto en otras leyes y normas especiales que rijan la materia ambiental.

Si se tratare de alguno de los instrumentos de control establecidos en el artículo 82 se procederá a cumplir con lo establecido en la L.O.P.A

Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

El organismo al cual está dirigido.

- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

-Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

-Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

-Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

-La firma de los interesados.

Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

Modos de proceder:

1- A solicitud de parte: en los casos de control previo de acuerdo en lo establecido en el artículo 88 de la L.O.A y el procedimiento que establece la L.O.P.A en el titulo III.

2- Por denuncias:

Articulo 99 L.O.A: el auditor ambiental verificara el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas ambientales y en los instrumentos de control previo y propondrá las medidas de adecuación pertinentes.

Por el principio de corresponsabilidad y de tutela efectiva establecida en el artículo 4 numeral 1 y 5 L.O.A:

1- Corresponsabilidad:

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