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Procedimiento De Intimacion


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  364 Visitas

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Fueron facilitados tres expedientes cuyas causas fueron consideradas inadmisibles en los casos expuestos ante dicho tribunal.

En la revisión al Expediente N°1783, observamos:

 El escrito libelar, constatando que cumplía con la suficiente identificación de las partes y apoderados de la parte actora.

 Copia del instrumento o prueba escrita en este caso una letra de cambio. Art. 644 C.P.C

 Recibo de distribución

 El pronunciamiento del tribunal declarando la inadmisibilidad de la demanda

Y la no condena a costas del proceso por la naturaleza de la decisión.

La parte accionante en su libelo manifiesta que demanda al ciudadano RONNY DAVID MORALES QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-14.084.555, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Frente a la Calle 3, Izquierda con Calle 10, Derecha Calle 14, Referencia Urbanización Los Laureles, Sector 1, Con Calle 3, Parroquia Germán Ríos Linares Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia : “…para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar: 3. Reclamo en este acto lo atinente a las costas y costos procesales que hubieran lugar en este procedimiento…”.

El caso es, que entre las consideraciones que hace la juzgadora señala:

El art. 640 del código de procedimiento civil; “… Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”

El art. 643 del código de procedimiento civil; El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: en este caso citaremos el ordinal 3° el cual enuncia: “Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”.

Dentro de este marco, tomando en cuenta el carácter de especial que atañe al procedimiento que nos ocupa, es decir, el procedimiento intimatorio, monitorio, compulsivo o inyuntivo, de acuerdo a las diferentes denominaciones que le ha dado la doctrina, es importante analizar los presupuestos de admisibilidad impuestos por el ordenamiento jurídico para dicho procedimiento, los cuales deben ser concretos y de cuidadosa interpretación, en virtud, que los mismos representan una limitación al derecho de acción que consagra la tutela judicial efectiva garantizada por nuestra Carta Magna. Al respecto, señala el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El Juez negara la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el Artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”.

Con recolección de las disposiciones citadas, y de la doctrina traída al efecto, considera ésta Juzgadora, que los instrumentos acompañados a la demanda no aparecen reflejados los conceptos de costas y costos, no existe un soporte medida o parámetro para acordar tales conceptos, concatenándolos con el artículo 14 de Código Procedimiento Civil, que establece: “..El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”, así las directrices otorgadas o impartidas en el taller de capacitación de jueces, dictado en el año 2.004, por el destacado Dr, Guillermo Blanco Vásquez, Juez Superior en lo Civil, Tránsito y Menores del estado Guárico, donde ratifico la obligatoriedad de los operadores de justicia de otorgar una tutela judicial efectiva y ser previsivos en otorgar en los juicios especiales, CONCEPTOS QUE NO ESTÉN CAUSADOS EN LAS ACTAS RESPECTIVAS.

Las costas del proceso comprenden: Los gastos del juicio y de los honorarios profesionales del abogado, y en este estado del proceso NINGUNA DE LAS DOS OBLIGACIONES ES LIQUIDA; y el cálculo de las costas y costos en el proceso, no impide a la parte que sale victoriosa en el mismo, exigir los mismos por separado.

Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente pretensión, ésta Juzgadora se permite realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto, el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”.

El artículo antes mencionado prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. De tal modo, que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.

Conforme a las anteriores consideraciones, la juez evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda, ya que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, por lo tanto constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.

CONCLUSIONES SOBRE

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