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Procedimientos Contenciosos En Asuntos De Familias Y Patrimoniales


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  8.950 Palabras (36 Páginas)  •  1.088 Visitas

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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES

Las disposiciones directivas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente LOPNNA, promulgada en 1998, vienen a desarrollar los principios fundamentales de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), y especialmente el paradigma sobre el cual ella se fundamenta, que es la Doctrina de la Protección Integral. En esta Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) se establecen valores, principios y criterios que inspiraron el contenido de la LOPNNA (1998), que están presentes de forma absolutamente transversal en todos sus títulos, en las normas referidas a los derechos, garantías y deberes, al sistema de protección del niño y el adolescente, a las instituciones familiares y al sistema de responsabilidad penal de los adolescentes.

En el modelo tutelar, el sistema judicial tiene potestad para intervenir en una cantidad de situaciones en las que pueden verse involucrados niños y adolescentes; puesto que, se equipara al tratamiento de problemas sociales y jurídicos. En tal sentido, el sistema judicial es considerado como un aspecto más de la protección debida a niños y adolescentes, que sólo debe ser utilizado para canalizar asuntos estrictamente jurídicos.

En los casos de violación de derechos individuales del niño y adolescente, la LOPNNA (1998), acogiéndose al criterio de la redefinición de funciones judiciales distingue claramente dos órganos de protección; el primero es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que es el órgano jurisdiccional, y el segundo es el Consejo de Protección, que es el órgano administrativo. El primero es competente para solucionar conflictos de carácter no penal y que podrían producir alteraciones sustanciales o permanentes en la condición jurídica del niño, como por ejemplo la adopción, tutela, patria potestad y cuestiones patrimoniales.

El procedimiento contencioso se encuentra estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente (1998); en el Capítulo IV, Sección Primera y Segunda del Título IV de esta ley.

En lo esencial, este procedimiento contencioso se encuadra dentro de una serie de principios rectores con el único propósito de obtener una eficaz y pronta justicia en los casos a los cuales se aplique.

En efecto, se pueden observar como rasgos más relevantes o notables de este procedimiento la oralidad, la brevedad de los lapsos, la gratuidad, que está estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) vigente en el artículo 26, en su único aparte; amplitud de los medios probatorios, igualdad de las partes y ampliación de los poderes del juez para conducir el proceso. También, dentro de este procedimiento se previó la procedencia de los recursos de revocación, apelación y casación, con las particularidades propias de cada uno de ellos.

Dentro de esta misma perspectiva, y para complementar el procedimiento contencioso previsto en la LOPNA (1998), el artículo 451 de esta misma ley establece la supletoriedad de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (1990) y del Código Civil (1982), siempre y cuando no se opongan a las previstas en dicha ley. Esto quiere decir que, cuando en la LOPNA (1998) se encuentre una situación que la misma ley no contempla, pues se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos de códigos nombrados, sin más limitación que la de no oponerse a las disposiciones contenidas previamente en la LOPNA (1998).

El legislador ha dispuesto que los asuntos que pueden tramitarse a través del procedimiento contencioso sean, exclusivamente, los asuntos de familia y los asuntos patrimoniales. Esto se encuentra establecido claramente en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).

Se observa que, el procedimiento judicial de protección es un trámite versátil, en el cual se procurarán los asuntos que interesen al niño y adolescente, siempre que se haya intentado una acción judicial de protección o siempre que sea necesario controlar la actuación de los entes administrativos del sistema de protección del niño y el adolescente.

En cuanto a la materia o materias que pueden ventilarse según las estipulaciones del procedimiento contencioso, el artículo 452 de la LOPNA (1998), remite al artículo 177 de la misma ley, en sus parágrafos primero y segundo donde se encuentran todas las materias que pueden ser objeto de ese procedimiento; haciendo un especial señalamiento de excepción a las materias de adopción, guarda y obligación alimentaria. En este sentido, es necesario destacar que para las materias de adopción, guarda y obligación alimentaria existe un procedimiento diferente para cada uno respectivamente

Se tiene pues que, según el artículo 177 de la LOPNA (1998), las materias que pueden ser objeto del procedimiento contencioso en el parágrafo primero de asuntos de familia son: la filiación; privación, extinción y restitución de la patria potestad; colocación familiar y en entidad de atención; remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela; divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes; cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Y, en el parágrafo segundo de los asuntos patrimoniales y del trabajo son: administración de los bienes y representación de los hijos; conflictos laborales; demandas contra niños y adolescentes y cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

PRINCIPIOS

Los principios que rigen el procedimiento contencioso están fuertemente entrelazados, unos subsisten gracias a otros, pero lo fundamental es que todos, sin excepción, se encuentran ligados. Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 450 de la LOPNA (1998), en todos sus literales. Estos principios son los siguientes:

1. Ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso. En este sentido, el juez de protección del niño y el adolescente en el procedimiento contencioso, deja de ser un mero director del proceso, como el que se está acostumbrado a ver en el proceso civil. Este juez de protección se concibe con un rol totalmente pro - activo, dándosele una participación más activa, con la pura intención de llegar más allá en cuanto se trate del beneficio del niño y el adolescente.

En cuanto al procedimiento contencioso, se encuentra una disposición legal que rige los poderes del juez como director dentro del debate y, en cuanto a la confesión y testigos se refiere, el artículo

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