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Procedimientos Especiales En El Codigo Civil


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  15.045 Palabras (61 Páginas)  •  881 Visitas

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EL ARBITRAMENTO

NATURALEZA JURÍDICA

El arbitramento, regulado por los Arts. 608 al 629 del CPC es el primero de los procedimientos especiales contenciosos.

El arbitraje es una actividad de naturaleza jurisdiccional; el árbitro ejerce jurisdicción porque aplica el derecho al caso concreto y dirime la controversia entre las partes; de esta forma, se busca la pacificación de conflictos mediante la aplicación de la Justicia y como lo sostiene la jurisprudencia, "constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional de cada ciudadano a una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses previstos en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAMENTO

Sus principales características, asimilables a las sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial, serían:

• Mediante el arbitraje se sustituye la actividad de las partes, entre las cuales existe una controversia, ya que a ellas no le corresponde determinar si les asiste la razón. Tampoco puede, quien tiene una pretensión, invadir unilateralmente la esfera jurídica ajena para satisfacerse.

• A pesar de que el arbitraje no atenta contra el monopolio estatal de la función jurisdiccional, mediante este mecanismo se da una actuación de la voluntad del derecho objetivo que rige el caso concreto. Así, al igual que con una sentencia dictada por un tribunal en ejercicio de la función jurisdiccional, se expresa imperativamente el precepto.

• A través del arbitraje se cumplen los objetivos del derecho sustancial, de pacificar y hacer justicia, y se satisface la pretensión procesal.

• No hay arbitraje sin conflicto de intereses, lo cual es típico en la actividad jurisdiccional.

• Presupone la iniciativa de las partes mediante un acuerdo, convenio o cláusula compromisoria. El arbitramento viene a ser una discusión del negocio jurídico controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten, por mutuo acuerdo o consentimiento.

• La decisión que se exterioriza, mediante la sentencia o laudo arbitral, tiene la cualidad de un título judicial de inmediata ejecución.

• El árbitro es el juez de las partes.

• El arbitraje es el resultado de un convenio pero no es el convenio en si mismo, por tal razón no debe confundirse su naturaleza con la de una transacción. El poder para transigir no envuelve el de comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, ambas facultades deben constar en forma expresa y separada.

DISPONIBILIDAD DE LOS INTERESES EN CONFLICTO

El arbitraje es una forma de autocomposición procesal, un medio alternativo de solución de los conflictos, admitido con relación a aquellas disputas sobre derechos disponibles por las partes. Cuando se trata de la disponibilidad del interés material, se admite la autocomposición en cualquiera de sus formas:

1. Transacción, entendida como contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (Art. 1.713 CCV); o

2. Conciliación, por la iniciativa del juez para que las partes convengan sobre lo principal o sobre una incidencia, aunque ésta sea de procedimiento (Art. 257 CPC).

Ambas tienen como efecto el poner fin al procedimiento y, entre las partes, la cosa juzgada.

La disponibilidad, en el caso del arbitraje, está configurada por la posibilidad de presentar o no la pretensión en juicio, de la forma que se crea conveniente, y renunciar a ella o a las situaciones procesales que de ella se deriven. Los derechos patrimoniales, en general, pueden ser objeto del procedimiento de arbitraje con la exclusión de los derechos indisponibles como las cuestiones de estado de las personas que sólo pueden ser ventilados ante los órganos jurisdiccionales competentes de conformidad con el Art. 608 CPC.

El arbitraje tampoco es admisible en las materias que se ventilan en juicios en los cuales se produzca intervención del Ministerio Público por la indisponibilidad del derecho en causas determinadas por el orden público y las buenas costumbres. También existe la prohibición de establecer convenios en los que árbitros decidan en el exterior sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República. Por regla general el arbitraje es utilizado en las cuestiones relacionadas con el Derecho Comercial y el Derecho Internacional teniendo una especial regulación cuando se aplica a determinadas materias, como la laboral en Venezuela.

Quedan exceptuadas del arbitraje las controversias:

• Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos y faltas, salvo sobre cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.

• Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de impero del Estado o de personas o entes de derecho público.

• Que versen sobre el estado y capacidad de las personas.

• Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.

• Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto se refieran exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.

TIPOS DE ARBITRAJE

ARBITRAJE DE DERECHO.

En el arbitraje puede ser utilizada la Jurisdicción de Jure y la Jurisdicción de Equidad.

Los Árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad, Si no hubiere indicación de las partes sobre el carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho. Los árbitros tendrán siempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos y costumbres mercantiles.

En el arbitraje de derecho los árbitros están obligados a aplicar

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