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Procedimientos Especiales


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  6.810 Palabras (28 Páginas)  •  210 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente informe se establece una síntesis sobre los procedimientos especial enmarcados en la legislación venezolana en el Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Abreviado, el Procedimiento Contra el Presidente de la Republica y los otros Funcionarios, el Procedimiento de Extradición, El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte y; El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.

La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia penal, a parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de los lapsos o términos, modificación de la autoridad instructora, cambio en el régimen de ejercicio de la acción penal y de la acción civil , sustracción del conocimiento de los tribunales ordinarios , con la consiguiente creación de tribunales especiales e , incluso la supresión de garantías procesales.

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

El Código Orgánico Procesal Penal contempla en su libro tercero el trámite a seguir en los Procedimientos Especiales. Los procedimientos que en este libro se regulan y tienen entre si el calificativo de especiales, que presentan variantes en orden a las fases que contempla el procedimiento ordinario. En efecto mientras que el procedimiento ordinario tiene una fase preparatoria, una fase intermedia, fase de juicio, fase de impugnación y la fase de ejecución, los procedimientos Especiales se caracterizan por la supresión de uno o varias de esas fases en cuanto a su desarrollo.

Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP son en virtud de las regulaciones referentes a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas por lo mismo el carácter supletorio se señala en el Articulo 371 del código Orgánico Procesal Penal. Las disposiciones establecidas para los procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas en el código Orgánico Procesal Penal.

Los Procedimientos Penales Especiales del Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:

1. El Procedimiento Abreviado.

2. El procedimiento para juzgar al Presidente de la Republica y otros altos Funcionarios.

3. El Procedimiento de Extradición.

4. El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte El procedimiento.

5. El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El COPP en el Artículo 372 señala (3) supuestos para la aplicación de este procedimiento:

1. Que se trate de delitos flagrantes.

2. Que se trate de delitos menores

3. Que sean delitos que no merezcan pena corporal o de privativa de libertad.

Delitos flagrantes: El Funcionario del Ministerio Publico solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario. El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación.

La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada.

En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la decisión que corresponda.

Artículo 373. Procedencia. El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:

• 1º. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;

• 2º. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;

• 3º. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativas de libertad.

Artículo 374. Flagrancia. El aprehensor pondrá inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo presentará ante el juez de control y expondrá cómo se produjo la aprehensión.

Si el juez de control estima que concurren las circunstancias previstas en el artículo 257 remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del proceso ordinario.

Si el juez estima que no concurren los supuestos de dicho artículo 257, así lo hará constar en el acta que levantará al efecto, y se seguirán las disposiciones del proceso ordinario.

El juez de control decidirá sobre la libertad del aprehendido dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que sea puesto a su disposición.

Artículo 375. Delitos menores. En el caso previsto en el ordinal 2º del artículo 373, dentro de los cinco días siguientes del primer acto de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Si el juez decreta la aplicación del procedimiento abreviado, procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior. El juicio se seguirá ante el tribunal unipersonal. Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la continuación del proceso ordinario.

EL PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS OTROS FUNCIONARIOS.

Artículo 377. Competencia.”Corresponde

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