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Proceso Contencioso Administrativo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  1.611 Visitas

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;

- Es un proceso de conocimiento

- Es un medio de control privativo de los particulares hacia las decisiones de las resoluciones de los órganos administrativos una vez agotada la vía administrativa.

- Es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública conceptualizándose constitucionalmente como un proceso incluso contra los actos o resoluciones que ponen fin a este proceso.

ORIGEN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Surge como consecuencia del nacimiento del derecho administrativo y por la necesidad de tener un medio de control del particular para impugnar las resoluciones de la administración pública.

CARACTERÍSTICAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;

- No se trata de un recurso sino de un proceso de conocimiento.

- Es un proceso que se conoce y se resuelve dentro de un órgano jurisdiccional. (Tribunal de lo contencioso administrativo).

- Su competencia está dirigida a conocer las controversias que se dan ante los particulares y los órganos de la administración pública.

- Lo conoce un tribunal colegiado integrado por tres magistrados titulares y tres magistrados suplentes.

PROCEDENCIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;

- Contra la resolución administrativa, con la cual se agota la vía administrativa.

- Porque se dé el silencio administrativo. Al darse este se tiene por resuelto desfavorablemente para el solo efecto de plantearse el proceso.

- Cuando se revoca una resolución consentida por las partes.

- Para la interpretación de contratos administrativos.

TRAMITE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en todo el trámite del proceso se pueden interponer amparo y recursos.

DEMANDA;

Causa estado, cuando no procede ninguna impugnación, se agotan lo recursos.

Requisitos de la demanda;

RECURSOS; se interponen en la demanda

- aclaración y aplicación; cuando los términos de un auto o una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, debe pedirse dentro de las 48 horas de notificado el auto o la sentencia. Pedida la aclaración o ampliación se dará audiencia a la otra parte por dos días y con su contestación o sin ella se resolverá lo que proceda. Art. 596, 597 CPCYM.

- revocatoria art. 598.

Casos;

Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el juez que lo dicto.

Las partes también pueden pedir la revocatoria dentro de 24 horas siguientes a la última notificación.

El juez o tribunal ante quien se interponga; lo resolverá dentro de las 24 horas siguientes.

- reposición;

Los litigantes pueden pedirla de los autos de la sala dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación. También contra las resoluciones de la corte suprema de justicia.

De la solicitud se dará audiencia a la parte contraria por 2dias y con su contestación o sin ella el tribunal resolverá dentro de los 3 días siguientes.

- Nulidad; art. 613, 615, CPCYM

• Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinjan la ley y cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.

• Se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento.

• Se tramitara como incidente y el auto que lo resuelve es apelable ante la sala respectiva o en su caso ante la corete suprema de justicia.

• La nulidad puede interponerse por actos o prendimientos realizado antes o después de dicta la sentencia. En el primer caso ante del día para la vista.

1. Representante del particular; se inscribe el archivo de protocolos.

2. Menor de edad; partida de nacimiento.

3. Representante de una asociación jurídica.; acta de nombramiento y certificación de nombramiento de la persona jurídica.

4. Alcalde; tribunal supremo electoral, acta de toma de posesión.

La demanda lleva timbre forense de un quetzal, regulado en la ley de timbres.

✓ DOCUMENTOS; ART 29. L.DE.L C. el actor acompañara sus documentos en que funde su derecho, siempre que estén en su poder, en caso contrario indicara el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder, para que el tribunal los requiere y le dé tramite a la demanda.

✓ El memorial de demanda. Art. 30 se interpondrá ante la sala de lo contencioso administrativo o aun juzgado de primera instancia departamental quien lo trasladara al tribunal quien deba conocer.

✓ Si la demanda presenta errores; art.31 se señalara plazo para que el demandante lo enmiende. Si fueren insubsanables el tribunal rechazara la demanda de plano.

✓ Si la demanda contiene los requisitos de forma; art. 32 el tribunal pedirá los antecedentes al órgano correspondiente dentro de los 5 días siguientes a la presentación, en caso de incumplimiento se le procesara por desobediencia.

✓ Art 32 2do párrafo se envían los antecedentes. Con informe circunstanciado dentro de los 10 días siguientes de pedido la remisión. Si la autoridad no los envía el tribunal admitirá para su trámite la demanda indicando que la administración puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expediente.

✓ Art. 66 del CPCYM. Toda resolución debe hacerse saber en la forma legal a las partes. A través de notificaciones y pueden ser según el caso;

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