ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Contencioso Administrativo


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  1.995 Visitas

Página 1 de 8

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El proceso de lo contencioso administrativo es un medio de control privativo, que los particulares tienen, una vez agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la administración pública cuando las resoluciones ya causaron estado, es decir que se agotó la vía administrativa.

 LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo modifica su denominación a partir del 13 de noviembre de 1992m dividiendo su jurisdicción en Sala Primera y Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso administrativo, según Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia del 28 de Septiembre de 1992.

El contencioso por razón de la materia se distribuye en dos salas. La Sala Primera, destinada a conocer de las acciones impugnativas contra decisiones definitivas de la administración que no sean materia tributaria. De la materia tributaria conoce la Sala Segunda. Ambas salas forman parte de la Jurisdicción privativa. Es privativa en cuanto sustancia un proceso especial basado en ley especial contenida en el Decreto número 119-06 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.

 ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El Lic. Castillo González indica “Al no disponer la Ley de lo Contencioso Administrativo o la Constitución Política una determinada organización, la Corte Suprema de Justicia dispuso con total libertad su integración de acuerdo con la Ley del Organismo Judicial y el Reglamento General de Tribunales. La integración fue muy simple: magistrados de lo civil y magistrados de lo tributario.”

El Licenciado Hugo H. Calderón Morales afirma que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano jurisdiccional, no un órgano administrativo, se trata de un Tribunal Colegiado y que pertenece a la estructura del Organismo Judicial. No es un órgano de justicia delegada. Indica además que en Guatemala no existe la jurisprudencia administrativa, sino lo que se da es la jurisprudencia judicial, a través de las sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso es único en Guatemala, actualmente seccionado en dos salas, las que conocen de acuerdo a la especialidad de cada una de las salas, como se indicó anteriormente.

 NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Según el Lic. Hugo H. Calderón Morales “Para establecer la naturaleza jurídica del contencioso administrativo se debe distinguir si el mismo es un recurso judicial o se trata de un proceso judicial”. El contencioso administrativo ya se encuentra conceptualizado en el Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo como un proceso judicial, así como en la Constitución Política de la República de Guatemala, aunque no de manera expresa, como un proceso, al regularse que cabe el recurso de casación contra la sentencia del proceso.

El contencioso administrativo es un verdadero proceso de conocimiento cuya función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

En cuanto a la naturaleza del proceso de lo contencioso administrativo, se encuentra regulado en el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que establece que el proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo pasa casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes.

 MATERIA CONTENCIOSA- ADMINISTRATIVA:

Dormí y Betancourt Jaramillo coinciden en la afirmación de que la materia procesal administrativa la constituye el conflicto jurídico que se crea con el ejercicio de la función administrativa, entre la administración y los titulares de los derechos vulnerados o violados, cuando en algún modo o en cierta forma existe infracción de las facultades reglamentarias o de los límites de facultades no regladas debidamente. El conflicto surge de cualquier actuación de la administración: resoluciones, contratos, reglamentos, sanciones. Algunos asuntos quedan afuera de la materia contenciosa. La Ley de lo Contencioso Administrativo estos asuntos y los regula como casos de improcedencia en su artículo 21.

 FINES DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

La jurisdicción contenciosa administrativa persigue la finalidad de lograr un equilibrio entre la efectividad de la acción administrativa y la debida protección a los particulares, en contra de la arbitrariedad de la administración pública.

 SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1. La demanda de materia no tributaria se presenta en la Sala Primera y de materia tributaria en la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la demanda inicia el proceso contencioso administrativo. Los requisitos formales de la demanda, establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo, artículo 28, se observan rigurosamente y la inobservancia, por errores o deficiencias, artículo 31, se subsanan a juicio del tribunal.

La demanda se redacta en memorial escrito en papel corriente y se acompaña de tantas copias como partes e interesados intervengan, todas firmadas por el demandante y sus auxiliantes. De los documentos, también se acompaña igual número de copias y si el demandante no los tiene en su poder, indica el lugar en donde se encuentran y la persona que los tiene en su poder para que el tribunal los requiera en la resolución de trámite

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.6 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com