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Proceso Preparatorio En Proceso Penal


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  1.141 Visitas

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DEFINICION DE PRUEBA

Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA PARA SER ADMISIBLE

1º Objetiva: La prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir al proceso desde el mundo externo, siendo de esta manera controlada por las partes.

2º Legal: La prueba debe ser obtenida a través de medios permitidos e incorporados de conformidad a lo dispuesto en la ley.

3º Util: La prueba útil será aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar.

4º Pertinente: El dato probatorio deberá guardar relación, directa o indirecta, con el objeto de la averiguación. La prueba podrá versar sobre la existencia del hecho, la participación del imputado, la existencia de agravantes o atenuantes, la personalidad del imputado, el daño causado, etc.

5º No Abundante: Una prueba será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba.

a) El Organo de Prueba: es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el juez. Por ejemplo: en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo.

b) Medio de Prueba: Es el procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos al proceso. Por ejemplo: la declaración testimonial o un registro.

c) Objeto de la Prueba: dentro los objetos de prueba se incluye tanto los hechos o circunstancias como los objetos (evidencias). Por ejemplo: un hecho (objeto) puede ser probado a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) puede realizarse sobre una pistola (objeto).

LA CARGA DE LA PRUEBA:

Podemos afirmar que la carga de la prueba en el proceso penal no recae en quien alegue un hecho, sino en las partes acusadoras.

LA PRUEBA ILEGAL:

En el proceso penal, la búsqueda de la verdad se realiza a través de las pruebas. La prueba practicada en juicio es la que "dice" al tribunal como ocurrieron los hechos. Sin embargo, la prueba ilegal no podrá ser valorada. La ilegalidad de la prueba se puede originar por dos motivos. Por obtención a través de un medio probatorio prohibido o por incorporación irregular al proceso (Art. 186 del CPP). La impugnación de la prueba ilegal tiene su procedimiento así como la subsanación de la misma:

LA PRUEBA OBTENIDA A TRAVES DE MEDIO PROHIBIDO:

Cualquier prueba obtenida a través de un medio que vulnere garantías individuales constitucionalmente reconocidas deberá ser considerada ilegal.

DENTRO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROHIBIDOS TENEMOS QUE DISTINGUIR DOS NIVELES:

1. Medios probatorios con prohibición absoluta: En ningún caso serán admisibles. Básicamente se refieren a aquellos medios que afecten a la integridad física y psíquica de la persona. Por ejemplo, nunca se podrá admitir una prueba obtenida bajo torturas o malos tratos.

2. Medios probatorios que requieren de autorización judicial: que por afectar derechos básicos de las personas, sólo serán admisibles con orden de juez competente. Por ejemplo, los artículos 23 y 24 de la Constitución establecen la inviolabilidad de la vivienda, correspondencias, comunicaciones y libros, pero autoriza como excepción la afectación de este derecho con autorización judicial debidamente razonada.

LA PRUEBA INCORPORADA IRREGULARMENTE AL PROCESO:

La incorporación de la prueba al proceso deberá hacerse respetando las formalidades exigidas por la ley. El Código Procesal Penal detalla en su articulado una serie de requisitos formales necesarios para incorporar la prueba al proceso. Estas formalidades son indispensables para asegurar la veracidad de la prueba obtenida y el derecho de defensa. Por ejemplo, el artículo 246 establece un procedimiento en el reconocimiento de personas que deberá respetarse para que la prueba sea legal o los artículos 317 y 318 que exigen la presencia de la defensa en las pruebas anticipadas.

EL ANTICIPO DE PRUEBA:

La etapa fundamental del proceso es el debate. En él se van a practicar todos los medios de prueba, para que el tribunal de sentencia los pueda apreciar en su conjunto y valorarlos conforme a la sana critica para llegar así a una decisión en la sentencia. La única prueba válida es la practicada en el juicio oral. Los elementos de prueba que se reúnen durante la etapa preparatoria no tienen valor probatorio para fundar la sentencia.

OBJETIVO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Es la averiguación de la verdad, por cualquier medio permitido por la ley

Medios de Prueba admitidos por nuestra ley:

• Inspección y Registro:

• Testimonios

• Peritación

• Peritaciones Especiales

• Reconocimiento: de cosas, Reconocimiento en fila de personas

• Careo

INSPECCIÓN Y REGISTRO

Este medio de prueba procede: "Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial.

DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA

Entrega de cosas y secuestro. Las cosas y documentos relacionados con el delito o que pudieran ser de importancia para la investigación y los sujetos a comiso serán depositados y conservados del mejor modo posible.

Quien los tuviera en su poder estará obligado a presentarlos y entregarlos a la autoridad requiriente.

TESTIMONIOS:

Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial, lo que implica exponer la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de la investigación y, el de no ocultar hechos, circunstancias o elementos

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