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Proceso Sucesorio Intestado


Enviado por   •  18 de Marzo de 2012  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  1.246 Visitas

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PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO

Objeto del proceso sucesorio intestado

“ el proceso sucesorio determinara por lo

menos;

* El fallecimiento del causante o su muerte presunta;

* los bienes relictos;

* las deudas que gravan la herencia;

* los nombres de los herederos;

* el pago del impuesto hereditario;

* la partición de la herencia.”

Se encuentra regulado en el Artículo 450 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

El Artículo 455 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: “Pueden promover el

proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los

herederos, el Ministerio Público, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto

similar.”

Dentro de este último el que se refiere “por otro concepto similar”30 cabe incluirse, por

ejemplo, a las personas que se encuentran unidas mediante unión de hecho y también con

respecto a quienes existiera una obligación alimenticia por parte del causante, (hijos, padres,

hermanos, etc,)

Documentos esenciales que deben de presentar para la radicación del proceso sucesorio intestado;

Certificado de defunción o la certificación de la sentencia de declaratoria de muerte presunta,

30

Alvarado Sandoval, Ricardo. Ob. Cit.; Pág. 147.

52

los documentos justificativos del parentesco, certificaciones del registro de la propiedad etc.

4.2. Acta notarial de requerimiento

Es el documento, con el cual se da inicio al proceso sucesorio intestado, y deben comparecer

todos aquellos que tengan interés en la mortual.

Requisitos del acta notarial:

• lugar, fecha y hora de la diligencia;

• nombre del requirente;

• relación circunstanciada de las diligencia;

• papel bond;

• numerar, sellar y firmar todas las hojas del acta notarial;

partes del acta notarial

* rogación;

* objeto de la rogación;

* narración del hecho;

* autorización notarial.

4.3. Primera resolución; en la que se resolverá:

*

declarar promovido el proceso sucesorio intestado;

53

* avisar al registro de procesos sucesorios;

* solicitar informes a los Registros de la Propiedad sobre si los causantes otorgaron testamento

o donaciones por causa de muerte;

* fijar el lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados;

* publicación de un edicto citando a los que tengan interés;

* nombrar experto valuador;

* darle intervención a la Procuraduría General de la Nación;

* establecer que lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad.

Según Art. 141de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: “Clasificación. Las resoluciones

judiciales son :

* decretos que son determinaciones de trámite.

* autos que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el

asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente.

*

sentencias:

que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas

que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley.”

En jurisdicción voluntaria notarial de estas resoluciones el notario solo dicta decretos, de puro

trámite, y autos que resuelve el asunto principal.

4.3. Notificación

El Artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Toda resolución debe hacerse

saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus

derechos.

54

* Las notificaciones se harán según el caso:

* “ personalmente;

* por los estrados del tribunal;

* por el libro de copias;

* por el boletín judicial.”

4.4 Aviso al registro de procesos sucesorio

Adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al cual se debe enviar un aviso sobre la radicación

del proceso sucesorio intestado, lo cual debe hacerse dentro del plazo perentorio de ocho días

hábiles posteriores, conforme lo establece el Art. 2 del Decreto 73-75 del Congreso de la

Republica.

“Los jueces de primera instancia que correspondan o los Notarios, en su caso, darán aviso

dentro del término de 8 días hábiles, contados a partir de la fecha

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