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Propiedad En Roma (derecho Romano)


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.186 Palabras (9 Páginas)  •  754 Visitas

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PROPIEDAD QUIRITARIA.

Propiedad deducida de lo que se denomina "Dominium ex jure quiritium", única conocida en los primeros tiempos y reglamentada por el Derecho Civil o Quiritario.

Para ser propietario quiritario se requiere: Ser ciudadano romano, el objeto debía ser una cosa romana "Res mancipi" y el modo de adquirir debe ser romano, "'Mancipado" o "In jure cessio"'. Toda la rigurosidad primitiva en materia de propiedad fue cediendo y hubo progresos realizados en épocas no determinadas, así se admitió que el latino podía ser propietario quiritario si tenía el "Jus commercium", se reconoció que la "Res nec mancipi" era susceptible de propiedad quiritaria en igualdad con la "Res mancipi", y por último se admitió que los modos de adquisición del derecho de gentes, especialmente la "Traditio", engendrara la propiedad quiritaria.

PROPIEDAD BONITARIA.

Llamada también "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocía y sancionaba el derecho civil.

El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación "Mancipado", "In jure cessio" o legado "Per vindicationem". Sólo podía usar la "Traditio" y si manumitía al esclavo de quien sólo era propietario bonitario, hacía de él un latino juniano y no un ciudadano romano.

Cuando el derecho avanzó, el propietario bonitario, después de poseer los inmuebles por dos años y los muebles por uno, se volvía propietario quiritario por usucapión.

El caso originario de la propiedad bonitaria fue la tradición de una cosa "Mancipi", pero hubo otros casos de propiedad bonitaria impuestos por el pretor: el caso de un heredero pretoriano o "Bonorum possesor"; el caso del comprador de un patrimonio de un deudor quebrado o "Bonorum emptor"; el caso de fideicomiso como consecuencia de un convenio de restitución de bienes de la sucesión celebrado con el heredero y el caso del adjudicatario en un "Judicium imperio continens".

La "In bonis habere" fue suprimida oficialmente por Justiniano.

Propiedad Quinaria

El dominium ex iure quirutium, entonces, viene a ser la propiedad quiritaria, o sea, la conforme al derecho de los quirites. Los quirites eran ciudadanos romanos, los cuales se daban a si mismo el nombre de quirites, nombre tomado del dios Quirino, que representa, el fundador del Roma. Dicho nombre fue dado por la fundación de la cuidad. Constituye la situación jurídica de señorío pleno romano o derecho de propiedad romano o derecho de propiedad romano por excelencia.

Para su posesión, se exigía los siguientes requisitos:

• Que el titular fuese ciudadano romano.

• Que la cosa estuviera en el comercio, fuera susceptible de propiedad, o sea una res mancipi.

• Que su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil; la mancipatio o in iure cessio.

• Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo Itálico.

La propiedad quiritaria fue la única forma reconocida por el derecho civil.

Este dominio se ejercía exclusivamente sobre las tierras de Roma (fundos romanos) o de Italia (fundos itálicos) o tierras de las que se les hubiese concedido el ius italicum.

La protección procesal de la propiedad quiritaria se lograba a través de la acción reivindicatoria (reivindicatio), que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su caso, que se le retribuyera el objeto.

Toda la rigurosidad primitiva en materia de propiedad fue cediendo y hubo progresos realizadas en las épocas no determinadas, así se admitió que el latino podía ser propietario quiritario si tenía el "ius commercium", y se terminó hasta por reconocer la propiedad de los peregrinos, pero sin llamarla nunca quiritaria y sin aplicarle su sanción propia, la acción reivindicatoria, ni sus modos especiales de adquirir. Se reconoció las "Res mancipi", y por último se admitió que los modos de adquisición del derecho de gentes, especialmente la "Traditio", engendrara la propiedad quiritaria. También, por consideraciones económicas, se debió reconocer que las res nec mancipi eran susceptibles de propiedad quiritaria, por el mismo titulo y las mismas condiciones que las res mancipi.

Características de la propiedad quinaria

Podemos caracterizar, entonces, la propiedad quinaria, como la única conocida en la Roma de los primeros tiempos. Fue denominada dominium ex iure quiritium, por cuanto era sancionada por el derecho civil o quiritario. Entre otras características encontramos:

1. Absoluta: Comprende las mas amplias facultades y todos los usos, goce y disfrute posibles con tal de que no estuviesen impedidos por las limitaciones legales o con derechos de terceros.

2. Exclusiva: El objeto de propiedad no puede ser intervenido de ningún modo por personas distintas al titular. De tal manera que hasta el S. III d. c. estaban exentos hasta de impuestos territoriales. Esto ultimo diferenciaba a los fondos itálicos (res mancipi) de los fundos estipendiarios, situados en provincias senatoriales, que debían pagar estipendios y de los tributarios, (en provincias imperiales) con pago de tributo como una contraprestación por el uso. El derecho del concesionario no era en propiedad sino de posesión o usufructo.

3. Elástica: El derecho de propiedad subsiste aún cuando el titular no tenga actualmente una relación de hecho con la cosa. Por ejemplo puede ceder el uso, el disfrute de la cosa y hasta la posesión o detentación.

4. Absorbente: La extensión del derecho de propiedad abarca hasta el cielo y el subsuelo: por lo tanto, lo que se coloque en el terreno (siembras, edificaciones) es absorbido por el derecho de propiedad: se adquieren por el propietario. Este principio fue derogado al admitir el derecho real en cosa ajena de superficie.

Reglamentación de la propiedad quinaria

No siempre se reconoció la

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