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Propiedad Intelectual En El Derecho Colombiano


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  594 Visitas

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La propiedad intelectual, su naturaleza jurídica en el derecho colombiano

Teniendo en cuenta la problemática en relación a la propiedad intelectual teniendo como bases variadas doctrinas sobre el tema y la tan polémica ley Lleras vivida hace algún tiempo se inicia la escritura del presente ensayo con miras a como su titulo lo enuncia describir la naturaleza jurídica de la propiedad intelectual en el derecho colombiano, no sin antes revisar histórica, legalmente y doctrinalmente su avance hasta nuestros días y lo que la rama judicial representada por la corte constitucional ha manifestado en sus sentencias.

A continuación se iniciara con una breve definición desarrollando el término, pasando a una pequeña recopilación doctrinal, finalizando con su descripción manifestada en las sentencias.

“La propiedad intelectual es toda creación del intelecto humano” (intelectual, 1967) esta propiedad hace referencia a las creaciones de la mente tales como:

• Símbolos comerciales.

• Obras literarias.

• Obras musicales.

• Dibujos.

Organización mundial de la propiedad intelectual es el organismo internacional abalado por las naciones unidas encargado de proteger las creaciones propias del intelecto humano (OMPI ).

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

1) Propiedad industrial: Derecho exclusivo que otorga el Estado para permitir la explotación sustancial de manera industrial o comercial las creaciones o innovaciones que realizan los individuos de una empresa para el mejoramiento de la misma distinguiéndose de las demás. Dentro de la propiedad industrial se incluyen patentes, marcas, símbolos comerciales, nombres comerciales. (Bonilla, 2013)

2) Derechos de autor: Conjunto de normas jurídicas y principios morales que la ley concede al creador de una obra literaria, musical. Dentro del marco administrativo colombiano existe la Dirección nacional de Derechos de Autor que es la encargada de brindar capacitación dentro de los límites colombianos de los derechos de autor y derechos conexos. (Direccion nacional de derechos de autor ) (Direccion nacional de derechos de autor )

Usando la anterior definición como modo de plataforma para el estudio de la naturaleza jurídica de la propiedad intelectual en el derecho colombiano analizaremos las doctrinas referentes al tema de cosa y bien establecidas en el ensayo: La posesión de los bienes inmateriales de Edgar Iván León Robayo.

La primera acepción a realizar es que dentro del texto mencionado el autor afirma que el derecho colombiano presenta una falencia bajo el entendido de que se están tratando de igual manera los bienes corporales que se definen según el artículo 653 del código civil:

Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tiene un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Y las cosas incorporales que dentro del mismo artículo se enuncian como:

Incorporales, las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

Son estas últimas las primordiales dentro de la realización del ensayo, tal y como se logra apreciar en Colombia los bienes incorporales son entendidos como meros derechos. Es importante resaltar que no se ha llevado a cabalidad una codificación jurídica de estos pues dentro de nuestro ordenamiento jurídico, más específicamente nuestro código civil no trae un estudio detallado de estos como tal.

Dentro de la doctrina italiana se considera importante traer a colación a Bondi que afirma dentro de su clasificación de bienes inmateriales que las obras del ingenio:

“Se considera que toda creación intelectual en cualquier campo literario, artístico, científico o técnico será un bien inmaterial. Según Biondi esta categoría se aplica incluso si la idea se manifiesta en una cosa corporal. A pesar de su existencia en el mundo físico, aquella seguirá siendo un bien inmaterial, con independencia del medio que la transmite y la hace perceptible a los demás.” (Robayo, 2006)

Siguiendo la doctrina italiana pero ahora de la mano de Ascarelli define las obras del ingenio como:

“Las obras del ingenio. Se trata de la exposición formal de un determinado contenido, que asume un valor

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