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Prorrateo Créditos Fiscales


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  379 Visitas

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los términos de la Resolución General Nº 1.948, si a efectos del prorrateo de los créditos fiscales que realiza de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la ley de impuesto al valor agregado debe considerar los ingresos gravados y exentos relacionados con su actividad propia y los alquileres de inmuebles que efectúa o si debe considerar la totalidad de los ingresos que obtiene, incluyendo el producido de las colocaciones de los excedentes financieros.

Al respecto, informa que la actividad que desarrolla consiste en "...dar cobertura de seguros patrimoniales y de personas, y en una menor medida, seguros de vida".

Agrega que, a efectos de afrontar siniestros futuros, invierte los excedentes de las primas cobradas en bonos, acciones y plazos fijos, como también en la compra de inmuebles.

Indica que los créditos fiscales originados en la compañía, están destinados exclusivamente a operaciones de emisión de pólizas de seguros, destacando que los créditos fiscales originados por la inversión de los excedentes se circunscriben al IVA de comisiones y cargos bancarios.

Señala que como consecuencia de que percibe ingresos gravados con el impuesto al valor agregado -primas por seguros patrimoniales y de personas y alquileres-, exentos del impuesto -primas de seguros de vida, intereses de plazos fijos, rentas de bonos y alquileres- y no alcanzados por el mismo -venta de bonos y acciones- a los efectos del prorrateo de los créditos fiscales prescripto por el artículo 13 de la ley del impuesto al valor agregado, viene efectuando el siguiente procedimiento:

a) Suma los ingresos por primas gravadas, las primas exentas de IVA, las rentas de bonos y acciones, los alquileres gravados, los no gravados, los intereses de plazo fijo y todo otro ingreso producto de colocaciones financieras que surja en el mes.

b) Determina el porcentaje entre ingresos gravados y exentos del IVA.

c) Prorratea el crédito fiscal en función del porcentaje obtenido.

Opina que, en función de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 13 de la ley de IVA, a efectos de apropiar el crédito fiscal deberá considerar los ingresos gravados obtenidos por los alquileres alcanzados por el impuesto, las primas de seguros patrimoniales y de personas, como también los ingresos no gravados con IVA provenientes de las primas de seguros de vida y alquileres no alcanzados, no debiendo tener en cuenta para el prorrateo los ingresos provenientes de la colocación de los excedentes financieros -compraventa de títulos públicos y acciones- ni la renta de plazos fijos, títulos y acciones.

II.- Respecto de las normas aplicables a la cuestión cabe señalar que el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 de la ley de Impuesto al Valor Agregado dispone que "Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación".

Por su parte, el primer párrafo del artículo 13 de la ley del tributo establece que "Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable aplicando las normas del artículo anterior".

De acuerdo a la normativa transcripta se entiende que a efectos del cómputo del crédito fiscal debe verificarse su vinculación con operaciones gravadas, no resultanto procedente computar el gravamen atribuible a operaciones exentas o no alcanzadas por el tributo. Por otra parte, en el caso de que el mencionado impuesto no pueda indentificarse ni apropiarse a las operaciones gravadas en forma directa se deberá recurrir al prorrateo referido en el artículo 13 de la ley del gravamen.

En ese sentido, cabe señalar que el artículo 55 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen expresa que "No será de aplicación el artículo 13 de la ley, en los casos en que exista incorporación física de bienes o directa de servicios, ni cuando pueda conocerse la proporción en que deba realizarse la respectiva apropiación".

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