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Protección De Datos De Los Consumidores


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  9.219 Palabras (37 Páginas)  •  575 Visitas

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LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL CONSUMIDOR (Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002).

I- GENERALIDADES

Con el pasar de los años cada ciudadano miembro de una sociedad libre va dejando a su paso datos personales concernientes a su vida personal, como lo son facturas, inscripciones varias, seguros, entre otras, que con los nuevos métodos informáticos se puede llegar a obtener un perfil personal de la persona sin mayores problemas, en donde se interfiere en la vida de éstas sin que se hayan dado cuenta. Es decir, que en una sociedad informatizada, actualmente se puede llegar a actuar como un control social sin que los ciudadanos miembros se den cuenta que están siendo controlados, y que mediante estos tratamientos se pueden conocer todos los gustos, gastos y movimientos económicos de los mismos.

Es una realidad entonces, que con los avances de la tecnología existe cada día más formas de recabar información acerca de las personas y tratarlos, sin que la misma haya dado su consentimiento. Esto da como resultado la necesidad de una regulación con respecto a la recaudación de los mismos así como el tratamiento y medidas de seguridad que se deben tomar con respecto a ellos.

Desde el punto de vista jurídico, la protección de datos constituye un derecho fundamental de las personas por cuanto que las mismas tienen el derecho a que sus libertades sean respetadas, entendiéndose por estas libertades, principalmente la de la intimidad que se ve vulnerada cuando una persona no es capaz de autodeterminar su información. La Libertad individual de las personas es la que hace que una sociedad sea libre y que la misma llegue a tener ciudadanos capaces de determinar qué hacer con sus datos, pero no sólo qué hacer con sus datos sino sentirse plenamente libres de tomar la decisión de si quiere o no cederlos a terceros. Esta realidad de decisión es lo que da como resultado las llamadas leyes de protección de datos.

Esta autodeterminación de las personas mencionada anteriormente, constituye la base de las leyes de protección de datos ya que es la capacidad que tiene cada ciudadano de determinar si quiere que sus datos personales sean utilizados, por quién pueden ser utilizados y para qué fin, considerando este ciudadano como un miembro de una sociedad libre. Con esto se desprende hasta qué punto quiere la persona que sus datos sean utilizados y hasta cuándo en cuanto al factor tiempo.

En este mismo sentido, es el Tribunal Constitucional de Alemania en el año 1983, el primero en dar por sentado el valor jurídico de la autodeterminación informativa, cuando en su Boletín de Jurisprudencia Constitucional afirma que es ilícito, e incluso en el anonimato de las encuestas estadísticas, todo registro y catalogación omnicomprensiva de la personalidad a través de la agrupación de datos singulares sobre el modo de vida y la persona para componer así un perfil de la personalidad del ciudadano.

Cuando nos referimos a protección de datos, preciso en destacar que la Doctrina la define como la protección jurídica de la persona en lo que concierne al tratamiento automatizado de sus datos personales. Es decir, que nos referimos a todos aquellos datos inherentes a las personas que se encuentran en ficheros automatizados que se recaban con un fin específico. Estos ficheros automatizados son las distintas bases de datos donde se queda guardado todos nuestros movimientos ya sea visa, almacenes, supermercado, etc., que al ser tratados dan como resultado el perfil personal del consumidor.

De lo antes expuesto se desprende la urgente necesidad de los países de América Latina en contemplar una legislación adecuada en materia de Protección de Datos; que no sólo se puede hablar de Habeas Data sino que hay que ir más allá, ir a la propia institución de Protección de Datos tomando como ejemplo los avances que se han dado en la Unión Europea quienes constituyen los primeros en adoptar una legislación en esta materia.

En ese sentido, puedo señalar que algunos países han ido legislando sucesivamente mecanismos de protección de los datos personales. Así tenemos que, la Ley argentina de Protección de Datos Personales -Ley No. 25.326 de 2 de noviembre de 2000- es probablemente la más cercana al modelo europeo. Argentina es el primer país de América Latina que recibe una certificación de la Unión Europea como “un nivel adecuado de protección”, que también ha sido conferida a Suiza, Hungría y a la Bailía de Guernsey, e indirectamente a Estados Unidos y Canadá por medio de la calificación de “safe harbor”. Igualmente, es el único país de América Latina que cuenta con una agencia de protección de datos con alguna similitud a las europeas. Sin embargo, varios artículos de la ley han sido vetados por el Poder Ejecutivo, entre ellos el artículo 47 sobre los historiales crediticios fundamentando que “el Proyecto de Ley dispone que los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. Que esta decisión generaría la perdida de la información histórica respecto al cumplimiento crediticio de mucho deudores del sistema, lo que podría producir un encarecimiento de las operaciones de crédito bancario originado por el mayor riesgo provocada por la incertidumbre”.

Por otra parte, tenemos la Ley chilena sobre Protección de la Vida Privada –Ley No. 19.628 de 30 de agosto de 1999- contiene un capítulo sobre el uso de la información financiera, comercial y bancaria que en el año 2002 fue parcialmente modificado por la Ley No. 19.812; por esta norma “Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios” al artículo 17, y además se establece que “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”. Se modifica el artículo 18 en el sentido que “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal”. Mediante esta misma ley se modifica el artículo 2 del Código de Trabajo, estableciendo que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a

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