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Proteccion Civil En El Mundo Y En Venezsuela


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.598 Palabras (11 Páginas)  •  332 Visitas

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LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNDO Y EN VENEZUELA

EN EL MUNDO

La Defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de las guerras en algunos países. Inglaterra fue el primer país en implementarla, antes de 1935; posteriormente se convirtió en una necesidad durante la Segunda Guerra Mundial.

El efecto devastador de las nuevas armas empleadas por Alemania contra Inglaterra específicamente, causó daños de tal magnitud que los medios tradicionales empleados para atender calamidades, en tiempos de paz, fueron rebasados totalmente.

Estos ataques tenían el objetivo de quebrantar la moral y el espíritu de la lucha del pueblo inglés, sembrando el pánico en la ciudadanía; sin embargo ante tal situación se organizaron cuadrillas de voluntarios civiles con el objeto de reforzar a los bomberos y demás organizaciones existentes para socorro y salvamento e, incluso, para actuar donde estos no podían llegar por falta de tiempo o de medios.

Los resultados finales son de todos conocidos: Inglaterra resistió y Alemania fracasó en sus propósitos. Ésta organización surgida de la imperiosa necesidad de sobrevivir, consolida su existencia por el Consejo de Defensa en 1940, el cual lo convirtió en un ente integrante de la Defensa Nacional.

En Francia, la Defensa Civil tuvo su origen en las MAQUIS (denominación de la resistencia francesa contra la ocupación alemana durante la Segunda Guerra Mundial) y protectores de la población ante los desmanes realizados por el ejército de ocupación contra los pobladores franceses.

En otros países el origen de la Defensa civil no obedeció a circunstancias de orden bélico, sino a la alta incidencia de desastres de origen natural: terremotos, inundaciones, actividades volcánicas, entre otros, los cuales, dada la magnitud y gravedad de sus efectos, hacían perentoria y obligada la participación organizada de todos o gran parte de los recursos de la nación disponibles para restablecer la normalidad.

Le corresponde a Chile ser uno de los primeros países en haber concebido una organización de Defensa Civil.

Actualmente, la mayoría de los países del planeta han creado organizaciones de Defensa Civil. Aunque se observan variantes en sus estructuras organizativas, acordes a las costumbres tradiciones y sistemas políticos, en general, mantienen una función como todas aquellas como es: la protección a la vida y propiedades del no beligerante en la guerra y toda la población en caso de eventos adversos de origen natural o producidos por el hombre.

Sin embargo, es de hacer notar que la mayoría de los países europeos y algunos en América han transformado sus organizaciones de Defensa Civil a Protección Civil; ejemplo de éstos son Italia, donde existe el Ministerio de Protección Civil, y España en Europa; México y Venezuela en América.

LA PROTECCIÓN CIVIL EN VENEZUELA

En Venezuela, el 7 de noviembre de 1943 a través del Decreto N° 175, se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectadas por las inundaciones ocurridas en ese año.

Pasaron 15 años para que, el 21 de mayo de 1958, el mismo Ministerio creara la División de Socorro y Defensa Civil, cuyo comité consultivo, estaba integrado por: la Cruz Roja de Venezuela, la Sanidad Militar, la Gobernación del Distrito Federal, los Seguros Sociales (servicios médicos), el Hospital Universitario y dos miembros del ministerio; posteriormente, se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, la Asociación Scout de Venezuela, el Radio Club Venezolano y el Aeroclub Caracas.

En julio de 1961 se crea, por Decreto Presidencial, la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica a sectores y personas afectadas por eventos naturales y/o tecnológicos.

El 29 de julio de 1967 se produce un movimiento sísmico, cuya intensidad en la zona epicentral fue de 8.0 en la escala de Richter y en Caracas 6.5, el cual ocasionó graves daños en el Distrito Federal y numerosas pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrado por los organismos de salud del Estado y del Distrito Federal.

Sin embargo, es el 16 de junio de 1969 cuando se emite el Decreto Presidencial número 96, a través del cual se crea un organismo con las bases de la futura Defensa Civil como lo es el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL). Este organismo tenía por misión la coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los daños que pudieran ocasionar eventos en la colectividad.

Este organismo fue el primer intento de crear algo parecido a Defensa Civil, por eso el 7 de septiembre de 1971, por el Decreto Presidencial número 702, se crea la Comisión Nacional de Defensa Civil, cuyas funciones serían las de planificar y coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el Ministerio de Relaciones Interiores, e integradas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), Ministerio de la Defensa (MD), Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN), Cruz Roja de Venezuela y un representante del sector privado.

El 12 de noviembre de 1974 se emiten los Decretos N° 532 Y 533. El primero modificó e Decreto N° 96 Y el segundo estableció que Defensa Civil era parte integrante de la Defensa Civil Nacional además creó las comisiones regionales de Defensa Civil, las cuales funcionaran en cada entidad federal.

A fin de reforzar lo anterior, el 18 de agosto de 1976, se promulgó la Ley Orgánica y Defensa, la cual se refiere en el título V, artículos 27, 28, 29 y 30, a La Defensa civil y establece que el Presidente de la República, oído al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará todas las disposiciones para regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil.

El 10 de agosto de 1979, por Decreto Presidencial No. 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasó a formar parte del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y adecuó sus funciones a la Organización de la Administración Pública Central. Sin embargo, ante un desastre las organizaciones trabajaban en paralelo, lo cual era totalmente ilógico. Por eso, el 3 de octubre de 1986, por resolución No. 28, se disuelve FUNDASOCIAL, quedando en escena solamente Defensa Civil. Ésta reglamentó sus funciones y actividades el 18 de septiembre de 1996, a través del Decreto Presidencial No. 1.636 y publicado en Gaceta Oficial No. 36.136 de fecha 29 de enero de 1997, el cual contempla el "Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil". El 15 de diciembre de 1999 se aprueba, en Referéndum Nacional, la nueva Constitución de Venezuela, la cual en su Capítulo IV, referido a los Órganos de Seguridad Ciudadana, Art. 332, establece que el Ejecutivo Nacional constituirá: "una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres", Es o se hizo efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5.557 (Extraordinaria) de fecha 13 de noviembre de 2001, en la cual se indica el "Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres". A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil y se establece en dicho decreto los objetivos, misión, y funciones de la nueva organización.

DEFINICIONES BÁSICAS

DESASTRE:

Todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias. (Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001)

DESASTRE ORIGEN NATURAL:

Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local, la cual es derivada de procesos geológicos, meteorológicos, biológicos, incendios forestales, cósmicos, entre otros.

DESASTRE ORIGEN ANTRÓPICO:

Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local; y es derivada de acciones humanas y resulta en derrames de materiales peligrosos, incendios, explosiones conflictos bélicos, terrorismo, entre otros.

EMERGENCIA:

Cualquier suceso capaz de alterar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad. (Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001)

ESTADO DE ALARMA:

Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección y Administración de Desastres, 2001).

ESTADO DE EMERGENCIA:

Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

ORGANISMOS DE ATENCIÓN PRIMARIA:

Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

ORGANISMOS DE ATENCIÓN SECUNDARIA:

Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamadas a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

ORGANISMOS DE APOYO:

Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

PROTECCION CIVIL:

La protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

BASES LEGALES DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad físicas de las personas sus propiedades, el disfrutes de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Art. 338. Podrá decretarse el Estado Alarma cuando se produzcan catástrofes calamidades públicas u otros acontecimientos similares que ponga seriamente en peligrola Seguridad de la Nación o de ciudadanos y ciudadanas. Dicho Estado de excepción durará hasta 30 días, siendo prorrogable por 30 días más.

Podrá decretarse el Estado de Emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación.

Podrá decretarse el Estado de conmoción interior o exterior en caso de conflictos internos o externos, que pongan seriamente en peligro la Seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, o de sus instituciones.

La aprobación de la prorroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley Orgánica regulará los Estados de excepción y de determinará las medidas que pueden adoptarse en bases a los mismos.

Art. 339. “…El decreto cumplirá con la exigencias, principios y garantías establecidos en el pacto internacional de derechos civiles y políticos y convención Americana y derechos humanos…”.

Artículo 2. La Organización de Protección civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.

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