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Proteccion Del Niño Niña Y Adolescente


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  240 Visitas

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Artículo 119. Integrantes. El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente está integrado por:

a) Órganos Administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente;

b) Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia;

c) Ministerio Público;

d) Entidades de Atención;

e) Defensorías del Niño y del Adolescente;

Artículo 146. Representantes del Poder Ejecutivo Estadal y de la Sociedad. Los representantes del Poder ejecutivo estadal serán designados por la respectiva gobernación de acuerdo a la normativa que, en cada jurisdicción, se dicte al respecto.

Los representantes de la sociedad serán elegidos en foro propio, y deben tener su domicilio o lugar de trabajo en el estado donde se encuentre el Consejo Estadal de Derechos para el cual serán elegidos.

En lo posible, la selección de estos representantes debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 141 de esta Ley para el caso de los representantes de la sociedad en el Consejo Nacional de Derechos.

Sección Cuarta

Consejos Municipales de Derechos

Artículo 147. Atribuciones. Las atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos son:

a) Formular las políticas, directrices técnicas y planes locales de acción en materia de protección al niño y al adolescente, que serán aplicables dentro del municipio, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional;

b) Hacer seguimiento y. control de la ejecución de la política municipal de protección al niño y al adolescente;

c) Reclamar a las autoridades municipales competentes planes de acción y adjudicación de recursos para solucionar problemas que en materia de niños y adolescentes existan en su jurisdicción;

d) Proponer modificaciones en la estructura administrativa del municipio, que tiendan a fortalecer el ejercicio pleno de los derechos y garantías consagrados en esta Ley;

e) Elevar ante el poder Ejecutivo municipal las denuncias de comisión o prestación ineficiente de servicios públicos, que en materia de protección del niño y del adolescente, sean competencia del respectivo municipio;

f) Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la amenaza o violación de derechos difusos o colectivos a niños y adolescentes, ocurrida dentro en su jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la normativa o de los actos administrativos que se produzcan en el municipio, cuando éstos violen o amenacen tales derechos;

g) Registrar las entidades de atención cuya sede principal se encuentre en el respectivo municipio; inscribir los correspondientes programas de protección; registrar las Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente que presten servicio en el municipio y extenderles las correspondientes tarjetas de identificación;

h) Supervisar y evaluar la prestación de servicios de protección por parte de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescentes, así como el desarrollo de los programas que haya inscrito;

i) Revocar, en los casos procedentes, la inscripción de programas o los registros a entidades de atención, Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescentes;

j) Remitir al Consejo Nacional y Estadal de Derechos la lista de las entidades de atención que registre. así como de los programas que inscriba, a los fines estadísticos;

k) Apoyara las entidades de atención que desarrollen sus programas en dicho municipio y a los responsables de tales programas en la gestión de financiamientos internos y externos;

l) Promover la creación de los Consejos de Protección así como intervenir en el proceso de selección

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