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Justicia constitucional en chiapas


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  5.036 Palabras (21 Páginas)  •  704 Visitas

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN CHIAPAS

Alfonso J. Martínez Lazcano*

Es curioso ver cómo a medida que las libertades

teóricas aumentan, las libertades prácticas disminuyen.

Luís Antonio de Villena

INTRODUCCIÓN

En el siglo pasado en algunos sistemas democráticos afloró el desarrollo de una serie de mecanismos legales tendientes a proteger la eficacia de las constituciones, principalmente para oponerse judicialmente a la actitud de los gobernantes de transgredir los postulados cuando sus intereses eran contrarios a lo plasmado en la norma fundamental.

Destacando para esta introducción los mecanismos otorgados exclusivamente a entre órganos de poder y no los conferidos a los particulares cuando un acto arbitrario vulnera las garantías individuales o derechos fundamentales. Una jurisdicción constitucional de la parte orgánica y no de la dogmática para resolver los conflictos entre los entes públicos cuando sus actos eran tachados de inconstitucionales, implantando soluciones ya no en forma esencialmente políticas a estas desavenencias, sino vía procesal con la intervención de un tribunal especializado e imparcial al cual deben someterse.

Primero estos tribunales surgieron en Europa y después se fue extendiendo a otros países.

Hoy en día, el concepto de justicia o jurisdicción constitucional ha evolucionado. Al grado de sistematizar esta institución en una nueva disciplina denominada derecho procesal constitucional.

La recepción de esta materia ha ido también creciendo. En universidades de Alemania, Argentina, México, entre otras, forma parte del currículo de licenciatura y posgrado de derecho.

Los tribunales constitucionales tienen distintas denominaciones y su acomodo dentro de la tradicional división de poderes ha sido también disímil en las naciones en los que se han constituido. Al respecto el Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor cataloga las formas en las que se han establecido estos tribunales: “a) sean como tribunales o cortes constitucionales autónomos ubicados fuera del aparato jurisdiccional ordinario (Chile, Ecuador, Guatemala y Perú); b) sean como tribunales o cortes autónomos dentro de la propia estructura del poder judicial (Bolivia y Colombia); c) sean como salas especializadas en materia constitucional pertenecientes a las propias cortes o tribunales supremos (El Salvador, Costa Rica, Nicaragua, Paraguay y Venezuela), d) o sean como cortes o tribunales supremos ordinarios realizando funciones de tribunal constitucional, aunque no de manera exclusiva (Argentina, Brasil, Honduras, México, Panamá y Uruguay)”

En Chiapas, el miércoles 6 de noviembre de 2002 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma constitucional que transformó en manera importante al Poder Judicial local. Con la cual se crearon instrumentos jurídicos en materia de justicia constitucional provincial, como ya lo existen en México en los estados de Chihuahua, Coahuila, Tlaxcala, Veracruz y Estado de México. Sin que entre las entidades exista identidad entre los mecanismos legislados.

El cambio legislativo en el estado de Chiapas se puede sintetizar:

En cuanto a la carrera judicial no incluye el nombramiento de magistrado. Ésta se íntegra por las siguientes categorías: I.- Actuario; II.- Proyectista de juzgado; III.- Secretario de acuerdos de primera instancia; IV.- Secretario auxiliar; V.- Secretario general de acuerdos de sala; VI.- Secretario de estudio y cuenta de sala; VII.- Juez de primera instancia; y VIII.- Las demás categorías que determine el Consejo de la Judicatura.

El ingreso y promoción para las categorías que conforman la carrera judicial, se realizarán invariablemente mediante concursos de oposición, previa la aprobación de los cursos impartidos por el Instituto de Estudios Judiciales. (aa. 103 y 104 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chipas –LOPJECH-)

Los medios de control constitucional adoptados sólo legitiman a diversos entes públicos para intervenir en estos procesos, sin que se contemple un proceso que proteja y salvaguarde los derechos constitucionales de los particulares en forma jurisdiccional, una especie de amparo local.

Es importante destacar el nulo debate legislativo previo a la aprobación de la reforma. Que no es singular para el caso, sino es una inercia permanente de la legislatura del estado. La simple imitación de sistemas adaptados a nivel nacional o en otras entidades, sin que se por demás mencionar, que el gran legislador es el Ejecutivo a través de sus cuerpos consultivos. Lo que de entrada despierta sospechas. Los medios de control constitucional son mecanismos que surgen en el seno de un régimen democrático, respetuoso y vigilante de los derechos constitucionales. Coincido con lo afirmado por el Dr. Elisur Arteaga Nava, al precisar que en la praxis operen como antónimos de la razón jurídica que los crea: “Se corre el riesgo de que los sistemas de defensa en vigor se conviertan en una simple fachada que legitimen sistemas de dominación antidemocráticos, arbitrarios o injustos”

NUEVA ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

El cambio en comento es el más importante en la historia del Poder Judicial desde su creación. El actual artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas (CPELSCH) establece que: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Supremo Tribunal de Justicia; en un Tribunal Electoral, en un Tribunal del Servicio Civil ; juzgados de primera instancia; juzgados de paz y conciliación; juzgados de paz y conciliación indígena y juzgados municipales...”

“La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción de la Sala Superior [Nuevo órgano jurisdiccional]; estará a cargo del Consejo de la Judicatura; [Creado en esta reforma], en los términos que al efecto señale esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia: tendrá competencia y organización para funcionar en pleno y salas, y sus sesiones serán públicas. Las resoluciones del tribunal serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos. Estará

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