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Relacion de la Procedencia Administrativa con el Derecho Ambiental


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa de Formación de Grado: Gestion Ambiental

Unidad Curricular: Derecho Ambiental II

Relacion de la Procedencia Administrativa con el Derecho Ambiental

Prof. Navarro Domingo Elaborado por:

Antequera Aleyda

Sánchez Vanessa

A los poderes públicos encomienda el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 la función de"proteger el ambiente".

El cumplimiento de este mandato constitucional se lleva a cabo fundamentalmente mediante normas de Derecho público y el papel central lo desempeña la Administración, lo que es consecuencia del carácter de interés o bien jurídico colectivo que tiene el medio ambiente y de la necesidad de que su protección se realice, como dice la Constitución, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable (art.128 constitucional), esto es, interviniendo en la utilización y disfrute de los recursos para evitar su pérdida o deterioro (art. 77 LOA). Se trata pues de prevenir los daños ambientales, para lo cual la Administración utiliza toda la gama de técnicas de prestación, de limitación y de fomento que arbitra el ordenamiento jurídico.

Las normas e instrumentos del derecho privado van a desempeñar un papel que puede calificarse de subsidiario de esta protección administrativa, en cuanto en este ámbito de lo que se trata es de la tutela y reparación de intereses privados cuando ya han sido conculcados, una vez que han fallado los mecanismos de prevención, lo que se lleva a cabo por medio de las normas de vecindad, por la doctrina del abuso de derecho, y, en especial, por las reglas de responsabilidad por daños.

El sistema de represión penal tiene por su parte, tal y como se configura en nuestro ordenamiento jurídico, un papel de refuerzo, de cierre del sistema jurídico- administrativo de tutela ambiental, representado por los contenidos de la Ley Penal del Ambiente.

La primera nota que caracteriza la acción de la Administración en defensa del medio ambiente es por tanto su carácter preventivo (art. 28 LOA). En el desempeño de esta función de protección del medio ambiente, la Administración utiliza una enorme variedad de técnicas jurídicas, herederas en gran parte de instrumentos arbitrados, con anterioridad al surgimiento del Derecho ambiental como valor autónomo, para la gestión de recursos naturales de especial valor para la vida social y económica (los montes, las aguas, las minas, la caza y la pesca), o para la protección de la salubridad e higiene (medidas de policía sanitaria en las ciudades), y procedentes en otros casos de instrumentos específicamente ambientales, que son por lo general de origen estadounidense, como es el caso del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y sociocultural (artículos 84-85 LOA).

Con arreglo al criterio del efecto que la actividad administrativa causa en la libertad de acción y los derechos de los particulares, estas técnicas tienden a situarse en dos polos antagónicos de la acción administrativa, pues o bien suponen medidas de limitación o policía, que restringen, fuertemente en ocasiones, la esfera de libertad privada, o bien tratan de buscar la colaboración de los ciudadanos a través de fórmulas de incentivación o desincentivación de la iniciativa privada, englobables, en un sentido amplio, en la conocida tradicionalmente como actividad de fomento.

El objetivo que persiguen ambos tipos de medidas es el mismo: evitar que el potencial destructivo de la civilización moderna, abandonados los mecanismos del libre mercado, conduzca a un deterioro irreversible de nuestro ecosistema. La incapacidad del mercado abandonado a sí mismo para proveer a las necesidades humanas sin poner en peligro el medio ambiente se explica, en términos económicos, por la existencia de costes ambientales que escapan del sistema de precios. Los precios, que sirven de guía a las decisiones de consumidores y productores, no reflejan los costes y beneficios derivados del uso del medio ambiente, dando lugar a lo que se conoce como externalidades negativas3: cuando un agente económico realiza una actividad de producción o consumo para su propio beneficio, no tiene que soportar los costes ambientales que esta actividad provoca, pues, al no reflejarse en los precios, estos costes o efectos negativos son "externos" a la misma y repercuten en el conjunto de la sociedad, por lo que el agente económico, llevado por el objetivo de maximización de la utilidad o del beneficio que dirige sus decisiones, tenderá a explotar al máximo el medio ambiente, más allá de lo que resulta racional para la preservación futura de los recursos naturales.

La defensa y restauración del medio ambiente se configura así como un título de intervención de la Administración en la actividad y los derechos de los particulares, expresamente reconocido por nuestra Constitución cuando asigna a los poderes públicos una acción tuitiva para la defensa y restauración del medio ambiente que ha de apoyarse en "la indispensable solidaridad colectiva" (arts.127-129 constitucionales).

Esta intervención de la Administración en la actividad de los particulares para la defensa y restauración del medio ambiente permite además con frecuencia dirimir los conflictos concretos entre particulares que causa la tensión medio ambiente- desarrollo, pues hay que tener en cuenta que las actividades lesivas del entorno suelen menoscabar también directamente derechos o intereses particulares (lo que explica que las primeras normas protectoras del ambiente surgieran en el ámbito del derecho privado), por lo que la Administración cuando concede o deniega, por ejemplo, una licencia para la instalación de una industrial molesta o insalubre, ejerce también, junto a la del bien colectivo medio ambiente, una actividad arbitral entre los administrados.

Para la defensa y restauración del medio ambiente la Administración establece también servicios públicos cuya prestación contribuye a la protección del entorno. Para definir una actividad como servicio público es preciso, como señala el profesor Araujo Juárez4, conjugar una perspectiva material, en función de la cual deben considerados servicios

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