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Proyecto Carceles En Colombia


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  4.123 Palabras (17 Páginas)  •  341 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

PROYECTO INTEGRADOR

TEMA: RESOCIALIZACIÓN DE LA PENA EN LA CÁRCEL BUEN PASTOR EN BOGOTÁ

PRESENTADO POR

ALVARO YESID RODRIGUEZ MANRIQUE CÓDIGO. 6001220538

ALEXANDER RAMIREZ GUZMAN CÓDIGO. 6001220536

PRESENTADO AL DR.

NICOLÁS JARAMILLO

BOGOTA, NOVIEMBRE 05 DE 2014.

PROYECTO INTEGRADOR SUSTENTACION

PREGUNTA PROBLEMA

¿CUALES SON LOS LIMITES PARA ALCANZAR LA RESOCIALIZACION COMO FIN DE LA PENA EN LA CARCEL BUEN PASTOR DE BOGOTA?

INTRODUCCION

El presente trabajo investigativo busca suministrar información veraz y oportuna sobre el tratamiento psicológico, programas educativos, deportivos y culturales que se les da a las internas de la cárcel el buen pastor como fin en el cumplimiento de la pena y de la resocialización en el delito de homicidio.

Instituciones gubernamentales encaminadas a la formación de nuevos valores, capacitación y desarrollo en búsqueda de la resocialización y preparación para el desempeño en un marco social definido. Por ultimo determinar el alcance efectivo de los programas creados por el gobierno nacional y el INPEC en la búsqueda de la resocialización de la pena en el delito de homicidio, en las internas de dicho centro carcelario.

El programa de resocialización de la pena debe ser claro, preciso y alcanzable frente a los resultados, logrando así entregar a la sociedad una persona más humana y útil dentro del sistema laboral, que beneficie el binomio persona - sociedad.

CONTENIDO

ANÁLISIS DEL CÓDIGO PENAL PENITENCIARIO SOBRE LA RESOCIALIZACIÓN DE LA PENA.

LEY 65 DE 1993, artículos 9º, 10º, 79, 99, 142, 143 y 166, dentro de dicha norma el legislador a dejado de forma clara y expresa la finalidad de la pena, donde las diferentes instituciones del estado como lo son el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, Coldeportes, ministerio del trabajo, centros regionales de educación superior abierta y a distancia (Cread) previa autorización del Icfes, desarrollaran diferentes programas en búsqueda de la resocialización de la pena.

La pena debe contener una función protectora y preventiva, pero su principal función es lograr en el infractor una resocialización, si bien el estado se encuentra facultado para coartar de manera preventiva el derecho a la libertad del individuo infractor, también debe brindarle oportunidad de desarrollar actividades que le permitan a esta persona tener una vida digna y con oportunidades semejantes al de aquella persona que goza de libertad como son; educación, recreación y deporte, salud y derecho al trabajo.

Derechos que el mismo estado en coordinación con las diferentes instituciones que lo conforman, debe crear programas encaminados a permitir que de estos derechos puedan gozar el personal que se encuentra privado de su libertad, convirtiéndose de esta manera el estado en garante de los derechos que le asisten a las internas de las diferentes instituciones carcelarias del país.

Para el estado no es imperante que la pena cumpla una función represiva, por el contrario se busca capacitar al infractor para que alcance la resocialización y enmendé su camino para el desarrollo dentro de su entorno social.

Es desde allí donde el estado busca que la medida de seguridad, supla plenamente unas necesidades para el infractor, como lo es la oportunidad de desempeñarse en una actividad laboral con programa creado por el Inpec y el ministerio de trabajo, programas deportivos acompañados por Coldeportes y programas de educación superior avalados por el Icfes.

El trabajo para el personal interno en centro de reclusión no es un premio, es una obligación del Inpec, quien deberá crear espacios adecuados para que todas las internas accedan al trabajo como un derecho.

Ha sido tan fuerte la preocupación del legislador por dejar claro este derecho que la ley 1709 del 20 de enero del año 2014 establece que el “trabajo será un derecho y una obligación social de los internos” permitiéndoles a estos la oportunidad de cotizar en fondo de pensión, dejando en cabeza del Ipec y el ministerio de trabajo la tarea de coordinar políticas que fomenten la participación del sector privado y la sociedad civil en el cumplimiento de tan significativa labor, La Ley estipula que los internos que trabajen deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez, en la forma y con la financiación que el Gobierno determine.

Todos los planteamientos penitenciarios deben tener la finalidad de alcanzar la resocialización del interno, haciendo un examen de su personalidad a través de la disciplina, el trabajo, formación espiritual, actividades culturales, estudio, recreación y deporte formando en el interno un espíritu solidario y humano.

Al respecto la corte constitucional mediante la sentencia, T-213/2011, T-1275, T-718, en Todos los diferentes pronunciamientos de la corte ha coincidido de manera determinante que;

“El trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable junto con el estudio y la enseñanza para alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del núcleo esencial del derecho a la libertad, pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duración de la pena a través de su rebaja o redención. Por la especial relación del trabajo con el núcleo esencial del derecho a la libertad de los presos, la administración penitenciaria tiene a su cargo el deber de procurarles, en la medida de las posibilidades, una actividad laboral como fórmula de superación humana y medio para conservar la libertad”

De esta forma es de anotar que la corte enfila su real preocupación por la conservación de los derechos de los internos e internas de los centros de reclusión, en donde se puede percibir que cualquier limitación al cumplimiento con los fine de la pena sería un exceso y por lo tanto una violación de los derechos de los internos.

Para la corte:

“La pena no tiene un sentido de retaliación social o de venganza, ni puede ser aplicada con saña ni con desprecio

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