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Prueba Pericial


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  912 Visitas

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PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ SU DESECHAMIENTO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN SU DIVERSA FRACCIÓN I, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Conforme al artículo 1253, fracciones I y II, del Código de Comercio, dentro de los juicios mercantiles las partes pueden ofrecer la prueba pericial dentro del término legal para ello, señalando con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolverse en ella, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio, con la correspondiente relación entre la prueba y los hechos controvertidos; y si falta cualquiera de los anteriores requisitos, el juez desechará de plano la prueba en cuestión. Ahora bien, la circunstancia de que el citado precepto no instrumente un procedimiento de prevención aplicable antes de desechar la pericial cuando las partes incumplan con alguno de dichos requisitos, no las deja en estado de indefensión y, por tanto, no viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque, por un lado, el indicado artículo 1253 permite a las partes aportar la prueba pericial, es decir, los requisitos que condicionan su ofrecimiento no restringen su capacidad probatoria, sino que sólo las constriñen a cumplir con una de las formalidades del procedimiento, sin que la prevención especial mencionada constituya una exigencia para el respeto de dichas formalidades y, por el otro, desde que se abre el juicio a prueba, las partes conocen tanto las exigencias bajo las cuales han de ofrecer la pericial, como la sanción aplicable en caso de incumplimiento. Además, la facultad del juzgador para desechar la pericial sin necesidad de prevenir al promovente para que subsane las omisiones en que haya incurrido se justifica porque tiene el propósito de evitar que los procedimientos mercantiles se prolonguen injustificadamente más allá de los términos previstos para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, en observancia de la garantía de impartición de justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 constitucional.

Clave: 1a., Núm.: LXVII/2008

Amparo directo en revisión 267/2008. Alejandro de la Garza Contreras. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Carlos Moreno Correa.

Tipo: Tesis Aislada

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