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Prueba Procesal


Enviado por   •  30 de Julio de 2011  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  934 Visitas

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Def. Actividad que desarrollan las partes con el tribunal para proporcionar a éste el convencimiento sobre la verdad o falsedad de los hechos o afirmaciones fácticas o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

La determinación y la fijación de los hechos es un elemento imprescindible para poder aplicar la norma y dictar la resolución correspondiente.

Existen dos tipos de hechos:

1. Hechos no controvertidos o hechos notorios. Son los que quedan fijados sin ninguna actividad de prueba, más allá, de incorporarlos al proceso. 284 LEC.

a. Hechos no controvertidos: han sido afirmados por las dos partes o afirmados por una y admitidos por la otra. Ni precisan prueba ni ésta será admitida legalmente. Art. 281.3 LEC.

b. Hechos notorios: hechos tan generalizadamente percibidos o divulgados sin refutación con una generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el juez en el proceso mediante la práctica de la prueba. Art. 284 LEC.

2. Hechos controvertidos. Son los que necesitan de prueba.

La actividad probatoria presenta las siguientes características:

1. Los hechos han de haber sido alegados por alguna de las partes y resultar controvertidos.

2. Su realización debe haberse propuesto por las partes y admitirse por el tribunal.

3. La práctica debe cumplimentar determinados requisitos:

- Objeto: la prueba ha de ser necesaria, pertinente y lícita.

- Procedimiento conforme a la Ley.

- Cumplir los principios del art. 289.1 y ss LEC.

Fuentes legales:

- La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

- La jurisprudencia

Objeto de la prueba:

a. Alegaciones de hecho: recaerá sobre las afirmaciones de hecho realizadas por las partes. La idea inicial es que sean alegaciones fácticas, no de derecho. Es el Juez el que debe conocer el derecho (principio iura novit curia) Art. 281.1 LEC

b. Alegaciones de derecho: las costumbres, el derecho extranjero, etc. Es la excepción a la regla general. Ya que es imposible exigir a los jueces el conocimiento de ambas cuestiones.

c. Las máximas de la experiencia: definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observancia se han deducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

Medios de prueba: Diferentes actividades que tienen lugar en el proceso a través de las cuales se introducen las fuentes u objetos de la prueba, conduciendo al juez a adquirir la certeza positiva o negativa de las afirmaciones de hecho.

Los medios de prueba se clasifican en (art. 299 LEC):

1. Testifical (Art. 360 a 381 LEC): es aquel medio de prueba en el que alguien que no es parte en el proceso comparece en el mismo para declarar sobre los hechos que constituyen su objeto, de los cuales tuvo un conocimiento previo, bien por su propia percepción, testigos directos, bien por referencias proporcionadas por otros, testigos de referencia.

2. Documental (Art. 317 a 334 LEC): es un medio de prueba que se realiza en el procedimiento, mediante la aportación al mismo de algún documento, tanto público como privado para acreditar algo relacionado con el objeto del proceso.

3. Pericial (Art. 335 a 352 LEC): es aquel medio de prueba en el que un perito es llamado al proceso para que, de manera objetiva e imparcial, emita un dictamen sobre un hecho, en función de los conocimientos especiales que tiene de una materia determinada, con el fin de que el juzgador pueda valorar aquél adecuadamente.

4. Interrogatorio de partes (Art. 301 a 316 LEC): es un medio de prueba en cuya virtud las partes responden a las preguntas que se les formulen sobre hechos y circunstancias de las que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del pleito.

5. Reconocimiento judicial (Art. 353 a 359 LEC): se practicará examinando el Juez o Tribunal por sí mismo alguna persona, lugar o cosa litigiosa, para esclarecer o apreciar los hechos. Se realizará a presencia de las partes, sus representantes y letrados que harán al Juez las observaciones que estimen oportunas.

Medios de prueba y fuentes de la prueba son cosas distintas. El medio de prueba sólo existe en el proceso, en él nace y en él se desarrolla. La fuente en cambio, es anterior y existe independientemente de él.

Iniciativa probatoria: proposición de prueba

Los medios de prueba que se quieren utilizar deben practicarse a INSTANCIA DE PARTE (art. 282 LEC). Se consagra así el principio de aportación de parte y el principio dispositivo.

Sin embargo, existe una cláusula que habilita al tribunal a acordar de oficio que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios o instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley. Por ejemplo: en la audiencia previa del juicio ordinario o en el juicio verbal por remisión, cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que a si juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria.

El tribunal ciñéndose a los elementos probatorios que existen en los autos debe señalar la prueba o pruebas cuya práctica considera conveniente.

Admisión de las pruebas: propuestas las pruebas por las partes en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal, el tribunal resolverá sobre

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