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Publicidad Engañosa


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  137 Visitas

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Régimen Jurídico del mercado

Competencia desleal: Actos de engaño.

1. LA COMPETENCIA DESLEAL.

La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio.

Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.

Algunas de las prácticas de competencia desleal son:

1. Dumping de precio: vender a un precio inferior al coste del producto.

2. Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes.

3. Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre sus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.

4. Dependencia económica: exigir condiciones abusivas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que este depende de estas ventas para la existencia de la empresa, por lo que tendría que aceptarlas.

5. Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena.

6. Engaño.

2. EL ACTO DE ENGAÑO.

1.Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación, induzca o pueda producir error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

a) La existencia o naturaleza del bien o servicio

b) Las características principales del bien o servicio: beneficios, riesgos, composición cantidad, resultados de controles etc

c) La asistencia o posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones

d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta

e) El precio o su modo de fijación o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación o la modificación del precio anteriormente informado, salvo pacto.

g) La naturaleza, características y derechos del empresario o profesional o su agente. Identidad, solvencia, cualificaciones, situación, derechos propiedad, premios etc

h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.

2.1 JUSTIFICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN: Principio de veracidad.

Gravísimos efectos que pueden producir este tipo de conductas en el mercado, afectarían tanto a competidores como consumidores ya que se produce una decisión basada en el error.

Por ello existe un principio de veracidad que debe de regir en las relaciones de mercado y que se basa en la transparencia, donde los empresarios deben de presentar de manera clara y veraz sus ofertas, deberán también de publicitarse verazmente para que el consumidor obtenga la información indispensable y pueda tomar una decisión.

2.2 ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN: PRESUPUESTOS QUE DEBEN SATISFACER LAS CONDUCTAS PARA PODER SER CALIFICADAS COMO ACTOS DE ENGAÑO.

1. La producción o posibilidad del engaño.

Para calificar un supuesto de hecho como acto de engaño se debe derivar un daño de la conducta enjuiciada aunque basta con su mera posibilidad, también el acto debe de incidir en la conducta de los destinatarios (posibilidad).

No es necesario demostrar tal engaño sino la posibilidad, es decir, que la información sea susceptible de error.

2. La conducta desarrollada ha de ser susceptible de alterar el comportamiento económico de sus destinatarios.

El acto de engaño supone, en relación con el destinatario, utilizar una práctica comercial para mermar de forma apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, que en otras circunstancias no hubiera tomado.

3. La regla de relevancia.

Supone que se califica como acto engañoso si:

• Desencadena en error.

• Incide en el comportamiento económico.

• Sea significativa, es decir que sea relevante.

La regla de relevancia quedará referida a aquellos actos de engaño en los que los destinatarios sean los consumidores, no en el resto de supuestos posibles.

Aunque no es absolutamente necesaria, ya que bastará con la alteración del comportamiento económico del consumidor, por supuesto cuanto mayor sea la relevancia más cerca se estará de alcanzar esa práctica desleal.

4. Algunos supuestos problemáticos de publicidad.

• Publicidad formulada: No se aplica el principio de veracidad. Tienen carácter trivial y genérico, alaban el bien o servicio. No contiene información comprobable, se exterioriza una opinión o juicio subjetivo por lo que no incide en el comportamiento económico de sus destinatarios. No se aplica el principio de veracidad.

• Alegaciones publicitarias no comprobables: Contiene juicios estimativos o valoraciones del propio anunciante. No contiene información comprobable

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