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QUIEBRA FRAUDULENTA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  1.544 Visitas

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Quiebra: Estado de insolvencia declarado por los tribunales civiles cuando no es posible hacer frente al pago de las deudas contraídas y estado legal que lleva al quebrado a perder la disposición y administración de sus bienes, que limitan su capacidad y que lo inhabilita para el ejercicio de comercio en tanto no sea rehabilitado. Se conoce como una institución de carácter procesal, que incluye normas de actuación dirigidas a la liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto entre los acreedores.

Una quiebra o bancarrota es una situación natural o jurídica no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estas son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).

En economía quiebra significa situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él, esto quiere decir íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados. Es un estado de desequilibrio entre los valores realizados y los créditos por pagar.

La quiebra como “procedimiento” puede definirse como “un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizadas bajo el principio de la comunidad de pérdidas.

Liquidación del activo Quiebra Distribución acreedores equitativa

Fraude: Engaño por el cual alguien perjudica a otro en beneficio propio y actuaciones con las que pretende evitar una disposición legal, anular sus efectos y eludir sus obligaciones, con el objetivo de beneficiarse social y económicamente.

Fundamentación de la quiebra Código Civil

1863 “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber”.

1864, “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legitimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas” 1866 “Privilegio es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito”.

Clasificación de la Quiebra

Art. 915 Código de Comercio

Fortuita, Culpable y Fraudulenta

“Quiebra Fortuita”: Es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

En otras palabras, la misma se debe al infortunio, son de tipo accidental, ya que la produce un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor. Ejemplo: enfermedad en su persona, un incendio, otras.

“Quiebra culpable”: Es aquella que es producida por la conducta imprudente por parte del fallido. En términos generales, puede decirse que este tipo de quiebra se da a lugar siempre y cuando el comerciante, sin haber efectuado alguna acción y al no haber efectuado la debida diligencia y cuidado que amerita una empresa en sus negocios.

¿En qué casos se aplica la quiebra culpable?

Art. 916 Código de Comercio.

Si los gastos personales y domésticos del fallido hubiesen sido excesivos.

Si el fallido hubiese hecho compras para vender al menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u acudido a otros medios ruinosos para procurarse

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