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Que Reforma Art 123 Apartado A


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  687 Visitas

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Que reforma el artículo 123, apartado A, fracciones V y XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre derechos y obligaciones laborales, presentada por el diputado Guillermo Islas Olguín, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 28 de diciembre de 1989

Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es convencimiento pleno de la sociedad, y en particular de Acción Nacional, el derecho que asiste a todo ser humano para el trabajo. Se ha reconocido al trabajo como un valor fundamental del desarrollo y como factor esencial de integración social.

Dentro de la doctrina partidista se sostiene que "...es obligación de la comunidad, Estado y particulares, promover la creación de fuentes de trabajo para hacer posible en la realidad, el ejercicio del derecho y el cumplimiento de la obligación de trabajar...".

Este reconocimiento y valor atribuido al trabajo, ha sido establecido en nuestra Carta Magna en el artículo 123, primer párrafo, al estatuir: "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley...", lo que es a todas luces correcto; sin embargo, no se ha establecido constitucionalmente que recíprocamente al derecho al trabajo exista el deber de realizarlo.

A este respecto, creemos que es necesario y de equidad que junto al derecho al trabajo exista su correlativo deber social al mismo, toda vez que al vivir los individuos en el seno de una sociedad y participar en ella del desarrollo y progreso que la fraternidad y convivencia humana permiten, corresponde al individuo, considerado como parte del organismo social, manifestarse positivamente y coadyuvar al engrandecimiento de la comunidad a la que pertenece.

Es de elemental justicia que quien hace uso de un derecho y se beneficia del mismo, aporte también el correlativo deber a éste. No se habla, en este caso, de realizar un trabajo sin su justa retribución o sin el pleno consentimiento de quien lo prestará, salvo el trabajo como pena; se habla de la participación de todos los individuos en la producción de la riqueza y bienestar para la sociedad en su conjunto, del aprovechamiento de las facultades y capacidades de sus integrantes en beneficio de la misma comunidad, que les permite, finalmente, lograr su plena realización.

Por otra parte, este hecho ha sido considerado y establecido ya por el legislador en la ley secundaria, al estipular en la primera parte del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo que "...El trabajo es un derecho y un deber sociales...", por lo que consideramos que esta idea y concepto de "deber social" debe elevarse a rango constitucional por su misma naturaleza e importancia.

Desde la perspectiva de esa correlación entre derecho y deber, la fracción XIII del artículo 123 constitucional amerita a nuestro juicio una adecuación de equidad. Establece que las empresas, cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, lo cual es loable y redunda en beneficio directo de los mismos y desde luego, de la propia empresa. Creemos que el ideal que inspiró este precepto buscó que a través de la adecuada y constante capacitación de los individuos para el trabajo, éstos lograrían, además de la obvia superación personal, mayores opciones de ascenso y mejoría en sus categorías y puestos, conjuntamente con una mayor retribución de su actividad al resultar ésta mayormente calificada.

Nos parece también que el capacitar a los trabajadores es de elemental necesidad, sobre todo en la época actual que requiere de mayores esfuerzos para lograr un mínimo de bienestar. Y decimos que es de elemental necesidad, ya que en la medida que los trabajadores estén más y mejor preparados para desarrollar su labor, necesariamente la calidad en los resultados será mucho mayor, y al ser más hábil el trabajador desde luego que la productividad se incrementa.

No creemos, por otra parte, que el espíritu de la capacitación establecida en nuestra Constitución Política esté reñido con la calidad y productividad en las empresas, pues bajo la premisa de que éstas son una comunidad de vida y de trabajo, es benéfico para todos sus integrantes el funcionamiento óptimo de las mismas, sin olvidar que la ciencia y tecnología aportan cada vez más y mejores técnicas y conocimientos para el trabajo, cuestión que es fundamental que conozcan los trabajadores para el debido aprovechamiento del avance científico.

En esta virtud, es de observarse la necesidad de que conjuntamente a la obligación de dar capacitación o adiestramiento, exista el correlativo deber de recibirlos, pues como se ha mencionado, a todos los que participan de una comunidad, ésta les impone derechos y obligaciones

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