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Procedimiento de la Quiebra


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  1.257 Visitas

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3.2 QUIEBRA.

Se entiende por quiebra la situación legal de un comerciante que ha entrado en cesación de pagos, entendiéndose por esto, el estado de insolvencia que impide a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales.

Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

3.2.1 ETAPAS

Procedimiento de la Quiebra

1. Preliminar obligatorio de la conciliación;

2. Acta de no acuerdo;

3. Demanda a cargo de uno cualquiera de los acreedores del Ministerio Público o del propio deudor, de la declaratoria de cesación de pago, apoderando al tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del domicilio del deudor;

4. Declaratoria de quiebra por sentencia del Tribunal;

5. Sentencia.

3.2.2 SUJETOS QUE INTERVIENEN.

La Ley de Concursos Mercantiles establece:

Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.

Artículo 55.- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

Artículo 56.- El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento

Artículo 57.- La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.

Artículo 59.- El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.

Artículo 61.- El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

De los interventores

Artículo 62.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa.

Artículo 63.- Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos 10% del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor.

Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes:

I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;

II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;

III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59.

3.2.3 PROCESO DE LIQUIDACIÓN.

A. Petición.

B. Providencia de apertura.

C. Designación de la junta asesora del liquidador.

D. Presentación de créditos.

E. Calificación y graduación de créditos.

F. Inventario.

G. Avalúos.

H. Realización de activos y pago a los acreedores.

I. Declaratoria de terminación.

3.2.4 ORDEN DE PREFERENCIA.

Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:

I. Acreedores singularmente privilegiados;

II. Acreedores con garantía real;

III. Acreedores con privilegio especial, y

IV. Acreedores comunes.

Artículo 218.- Son acreedores singularmente privilegiados, los siguientes:

I. Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y

II.

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