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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Decreto Nº 6.243 22 De Julio De 2008.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  1.177 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Universidad Bolivariana de Venezuela

Fundación Misión Sucre: Aldea Universitaria “Ezequiel Zamora”

PFG “ESTUDIOS JURÍDICOS”

Cuarto Trayecto – 1er Semestre (9no. Semestre)

Modalidad Nocturno – Ambiente 11

Curricular: Sistema de Protección Social

ENSAYO

TITULO V: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Decreto Nº 6.243 22 de julio de 2008.

Participante:

Víctor A G.

Para ilustrar la compresión y desarrollo del tema, nos permitimos considerar el contenido de los análisis críticos que nos antecedieron; que justifican la presentación del TITULO V que forma parte del RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL al tenor siguiente: Tomando en cuenta las consideraciones anteriores y dado a la existencia de una ley la cual ha sido reformada; se establece un régimen transitorio que coadyuvará adaptar la normativa anterior al nuevo instrumento, de acuerdo con el ámbito de aplicación y demás contingencias definidas en el Decreto; cuya atención por parte del Estado Venezolano es de interés social y orden público.

A tal efecto, coloca a los responsables de la elaboración del presente ensayo, aplicar las destrezas académicas con la finalidad de alcanzar los contenidos y exigencias de la curricular: “Sistema de Protección Social”.

En el mismo orden de idea, el desarrollo del ensayo se ejercita con la intervención de los integrantes del equipo cinco (5), cada uno de los expositores tendrá la responsabilidad del desarrollo y análisis de dos (2) artículos de los doce (12) que comprende el Título que nos ocupa.

En concordancia con la programación analítica se inicia con los artículos 117 y 118 que se refieren con la nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social y el periodo de implantación cuyos objetivos se direccionan al acatamiento y ejecución por todas las organizaciones e instituciones que ejercen las funciones establecidas en el Decreto. Asimismo, se dictará y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinente, con indicación expresa de órganos y entes responsables de su cumplimiento.

En los artículos 119 y 120 nos conducen a los derechos adquiridos y la cotización obligatoria de las personas afiliadas a regímenes preexistentes.

En el primero, nos refiere que el Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente, a cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante. Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.

En el segundo, nos refiere que todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o a los diferentes regímenes especiales preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social.

Asimismo, los artículos 121 y 122; en el primero acentúa el reconocimiento a todos los afiliados al Seguro Social Obligatorio las cotizaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de las leyes que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema y de la garantía que el Estado ofrece a las personas que prestan servicio al sector público, así como la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Los cambios progresivos en los requisitos de edad y años de servicio necesarios para acceder a estas prestaciones serán establecidos por la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. El segundo, es decir, el 122, refiere a la garantía del Estado de los derechos en formación; que consiste en el pago oportuno y completo del monto de la jubilación o pensión a partir del momento en que la persona obtiene el derecho a la jubilación o pensión de conformidad con lo establecido en su régimen, y el tiempo que durará hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente. De igual forma establece que el pago de la jubilación o pensión estará a cargo del organismo que otorgó el beneficio y de sus fondos para tal fin si los hubiere, y estén en capacidad de hacerlo total o

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