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Régimen Jurídico De Los Extranjeros Y Extranjeras


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  3.096 Palabras (13 Páginas)  •  302 Visitas

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Introducción:

Un régimen es un conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una cosa, o que definen la administración de un estado o de una entidad. Dicha entidad debe ser consciente de las normas tanto morales como jurídicas que rigen a la sociedad.

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

El núcleo de la sociedad son los humanos que la conforman y, como humanos pensantes que somos, debemos participar activamente en la mejora constante de nuestro alrededor, que dicho sea de paso, es una cuestión sencilla de nombrar pero increíblemente complicada de ejecutar, dado que el régimen moral y jurídico de la sociedad es un código que cada día que pasa se vuelve más abstracto para los miembros de la misma.

Derechos

Artículo 13 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Deberes

Artículo 14 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

Derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículo 15 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.

En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

4.2 Normativa aplicable en caso de derecho público nacional e internacional.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia.

Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar

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