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Régimen Tributario Especial


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  686 Visitas

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OBLIGACIONES FISCALES DE FUNDACIONES CORPORACIONES Y ASOCIACIONES

Las fundaciones, corporaciones y asociaciones son organizaciones empresariales y por lo tanto deben cumplir las obligaciones tributarias a que tengan lugar, es decir que deben tener los registros respectivos como RUT, cámara de comercio, llevar contabilidad y tener los libros respectivamente registrados, y están sometidos al impuesto de renta y complementarios, lo que significa que son contribuyentes, lo que es importante aclarar es que como son entidades sin ánimo de lucro se consideran del régimen especial por lo tanto tienen algunos privilegios a nivel tributario.

Dicho privilegio consiste en pagar el impuesto sobre la renta y complementarios con una tarifa especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente, el cual será exento en la parte que destine al cumplimiento de su objeto social. Sin embargo, para tener ese beneficio deben cumplir una serie de requisitos relacionados a continuación, si éstos no se cumplen en su totalidad implica que la entidad sea asimilada como una sociedad limitada:

a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.

b) Que las actividades que realice sean de interés general.

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y este corresponda a las actividades enunciadas en el literal a

El beneficio neto se obtiene de la diferencia entre el total de los ingresos y el total de los egresos incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del objeto social. Este beneficio tendrá el carácter de exento si en el año siguiente se destina a actividades que desarrollen el objeto social por el cual se obtuvo, de lo contrario dicho beneficio será grabado en su totalidad a la tarifa del 20%.

Estas entidades tampoco se encuentran obligadas a calcular ni liquidar el anticipo de Impuesto sobre la Renta, ni les serán aplicables los sistemas de renta por comparación patrimonial y renta presuntiva. Los ingresos que obtienen no deben ser sometidos a retención en la fuente por parte de un agente de retención, a excepción de los Rendimientos Financieros, ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo.

Por otra parte, el hecho de pertenecer al régimen especial no las exime de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas al incurrir en hechos generadores del mismo, así mismo tienen el carácter de Agentes de retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta y Complementario, Impuesto de timbre nacional e IVA.

También deben cumplir con el requisito de conservar las actas de asamblea, los

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