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REALIZACIÓN DE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y UN RECURSO JERÁRQUICO, PARTIENDO DE UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA EN LA CUAL SE LE HA NEGADO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO A UN USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  2.965 Palabras (12 Páginas)  •  3.031 Visitas

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REALIZACIÓN DE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y UN RECURSO JERÁRQUICO, PARTIENDO DE UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA EN LA CUAL SE LE HA NEGADO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO A UN USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Relación resumida y escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de un cuerpo colegiado, como Concejo Municipal, Junta Parroquial, Consejo Comunal; 2. Reseña o informe elaborado por un funcionario público competente acerca del resultado de una averiguación o inspección, constituyéndose así en instrumento fundamental de cualquier expediente administrativo.

ACTA DE CONFORMIDAD

Acta que se elabora al culminar la fiscalización cuando se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto de los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.

ACTA DE INSPECCIÓN

Acta que elabora el inspector de la Hacienda Pública Municipal, reflejando el resultado de la inspección.

ACTA DE REPARO

Acta que se elabora al culminar la fiscalización cuando no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto de los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.

ACTA DE REQUERIMIENTO

Acta a través de la cual se solicita del contribuyente o responsable documentos que se consideran necesarios en curso de una fiscalización.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Actividad que tiene por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores y consumidores, y los derivados de actos de comercio considerados, objetiva o subjetivamente, como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario para la obtención de lucro.

ACTO

1. manifestación de voluntad; 2. Hecho o acción, reunión, oportunidad; 3. El realizado por cualquier órgano del Municipio, en el ejercicio de la función administrativa que le está expresamente encomendada en la legislación. Los actos administrativos pueden ser discrecionales, es decir, los que se encuadran dentro de las facultades de una autoridad o reglados, los realizados por una autoridad ajustados a determinados límites impuestos por la ley en relación a sus atribuciones.

ACTO ADMINISTRATIVO

1. Decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas; 2. Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas; 3. Es aquella manifestación de voluntad emanada de un funcionario público con autoridad y competencia, en ejercicio de sus funciones administrativas en representación del Estado y con arreglo a la ley, por la cual se producen efectos jurídicos. En la LOPA (artículo 7), se entiende por acto administrativo, “toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”. Los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 14 de esta misma ley, tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas. Los decretos, de acuerdo con el artículo 15, son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. El artículo 16 dispone, que las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto. Por último, el artículo 17 establece que las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

ACTO DE COMERCIO

Actos jurídicos a los que se les aplica el Derecho Mercantil.

ACUERDOS

“Son los actos que dictan los Concejos Municipales sobre asuntos de efecto particular”. Los acuerdos serán publicados en Gaceta Municipal cuando afecten a la Hacienda Pública Municipal”. (Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Entidad facultada para la administración de los tributos municipales señalados por ley. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa o al órgano en el cual delegue esta función, como son las divisiones o direcciones de hacienda municipal. En algunos municipios se han creado unidades especiales para este propósito, con autonomía funcional y administrativa, dependientes del despacho del Alcalde o Alcaldesa, llamadas comúnmente Superintendencias, como son la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda.

AGENTE DE PERCEPCIÓN

Sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario, el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo al dicho acreedor dentro del plazo señalado por la Ley.

AGENTES DE RETENCIÓN

Personas naturales o jurídicas señaladas por la ley, que por sus funciones o actividades privadas, están encargadas de retener el anticipo de impuesto a contribuyentes o responsables, debiendo

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