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RECURSO APELACIÓN


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  21.536 Palabras (87 Páginas)  •  1.486 Visitas

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RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-18/2012, SUP-RAP-20/2012, SUP-RAP-21/2012 Y SUP-RAP-47/2012ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIOS:JUAN MARCOS DÁVILA RANGEL Y JAVIER ORTIZ FLORES

México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil doce.

V I S T O S,para resolver,los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-18/2012,SUP-RAP-20/2012,SUP-RAP-21/2012, y SUP-RAP-47/2012, interpuestos porlos partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democráticay Acción Nacional, así como Nayeli Martínez Bonifacio, todos en contra de la resolución CG11/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de dieciocho de enero de dos mil doce, en los autos del procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/133/PEF/49/2011 y acumulados.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Delos escritosrecursales interpuestos por los apelantes, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes.

1. Denuncias e integración de los procedimientos especiales sancionadores.

Los días quince, dieciséis y veintidós de noviembre de dos mil once, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Nueva Alianza y Nayeli Martínez Bonifacio, por propio derecho, presentaron escritos que se recibieron en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a través de los cuales denunciaron al Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Fausto Vallejo y Figueroa -candidato común de ambos partidos políticos a Gobernador de Michoacán-, Juan Manuel Márquez Méndez y Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la comisión de conductas presuntamente contraventoras de la normatividad electoral federal.

Los hechos denunciados consistieronesencialmente en que el doce de noviembre de la citada anualidad, en una pelea de box que fue difundida por concesionarias de televisión con cobertura nacional y, particularmente, en el Estado de Michoacán, el boxeador mexicano Juan Manuel Márquez Méndezportó y difundió el emblema que identificaal Partido Revolucionario Institucional en su calzoncillo, no obstante que en dicha entidad federativa estaba en curso un proceso electoral ordinario, mismo que se encontraba en el periodo de veda previo a la celebración de la jornada electoral.

Las citadas denuncias fueron integradas como procedimientos especiales sancionadores, los cuales fueron identificados con las claves siguientes:

- SCG/PE/PAN/CG/133/PEF/49/2011;

- SCG/PE/PRD/CG/134/PEF/50/2011;

- SCG/PE/IEM/CG/136/PEF/52/2011;

- SCG/PE/IEM/CG/137/PEF/53/2011, y

- SCG/PE/NMB/JL/OAX/141/PEF/57/2011.

2. Acumulación de las quejas.En el momento procesal oportuno, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General delInstituto Federal Electoral, determinó acumular las constancias que integraban los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el antecedente previo, dada la estrecha relación que guardaban todos ellos con los hechos denunciados.

3. Inicio del procedimiento especial sancionador. El nueve de enero del presente año, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General delInstituto Federal Electoral, emitió acuerdo a través del cual ordenó el inicio del procedimiento administrativo especialsancionador, al estimar que contaba con indicios suficientes relacionados con la comisión de conductas quepodían constituir transgresiones al marco jurídico vigente en materia electoral.

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de enero del año que transcurre, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO.Resolución impugnada.En sesión de dieciocho de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG11/2011, misma quese controvierte en estosrecursos, a través de la cual se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoadoen contra del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta conculcacióna las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g),párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lodispuesto en los numerales 49, párrafo 3 y 342, párrafo 1, incisos i) y n), delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos delconsiderandoDÉCIMO de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionadorincoado en contra del Partido Verde Ecologista de México, denunciado en lamodalidad de candidatura común del C. Fausto Vallejo y Figueroa, por lapresunta conculcación a las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base III,Apartado A, inciso g), párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como lo dispuesto en los numerales 49, párrafo 3 y 342, párrafo 1,incisos i) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entérminos del considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente Resolución.

TERCERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoadoen contra del C. Fausto Vallejo y Figueroa, entonces candidato a Gobernador delEstado de Michoacán, postulado en la modalidad de candidatura común por lospartidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por la presuntaconculcación a las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base III, Apartado A,inciso g), párrafo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como lo dispuesto en los numerales 49, párrafo 3 y 344, párrafo 1, incisos f),del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos delconsiderando DÉCIMO SEGUNDO de la presente Resolución.

CUARTO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado encontra del C. Juan Manuel Márquez Méndez, por la presunta conculcación a lasprohibiciones previstas en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3,de la Constitución

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