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RECURSO DE RECLAMACIÓN


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  2.715 Visitas

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RECURSO DE RECLAMACION

Exp._____

CIUDADANO JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

___________, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando domicili _________ Puebla, señalo como DOMICILIO PARA RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES el despacho ubicado en calle Astomba Número 27 del Fraccionamiento Barrios de Arboledas de esta ciudad de Puebla, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado _____________ y a la __________, cuyas autorizaciones y datos de inscripción al Tribunal Superior de Justicia obran dentro del expediente principal, quienes tienen su __________ Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 408, 409, 410 y 412 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a interponer formal RECURSO DE RECLAMACION en contra del auto de fecha once de febrero del dos mil catorce, notificado al suscrito con fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, tal y como consta en LA RAZON ASENTADA EN AUTOS Y DE LA LISTA PUBLICADA EN ESTE JUZGADO, por los hechos y las omisiones jurídicas que más adelante señalare:

I.- HECHO INFRACTOR.- Lo es en este caso la totalidad del auto de fecha once de febrero del dos mil catorce, emitido dentro del juicio reivindicatorio número 185/12 que se tramita en este Honorable Juzgado, que en suma acordó:

“Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de _____________, y con fundamento en el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dígasele a la ocursante que no ha lugar acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que por resolución de fecha ocho de enero de dos mil trece, se ordenó llamar a juicio al señor GUILLERMO ESTEBAN CADENA REYES, lo que ocurrió el día veintiuno de agosto del dos mil trece; por lo que por proveído de doce de septiembre del dos mil trece se le tuvo compareciendo en tiempo y forma legal y ofreció como pruebas de su parte, las siguientes, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 226, 228, 240 fracción I, 267 fracción I, 268, 269, 316 y 317 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tienen por ofrecidas y admitidas como pruebas con citación de la contraria las siguientes: … ”

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 1,4, 5, 57, 89, 90, 179, 413, 414 fracción VI, 375 fraccion II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y por ende los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica.

III.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Me causa agravio auto de fecha once de febrero del dos mil catorce, dictado por Usted, en razón de que se rompe los principios de legalidad, igualdad procesal y de seguridad jurídica, creando obstrucción en la prosecución del presente juicio. PUES EN LA ESPECIE EL AUTO RECURRIDO ME REPARA AGRAVIO POR LOS CONCEPTOS DE VIOLACION QUE SE EXPONEN.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo hago consistir en la violación al derecho consignado en el artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general,

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fije la presente Ley, emitiendo de manera pronta, completa E IMPARCIAL.

Los Tribunales deben ser imparciales para garantizar la igualdad procesal entre las partes y no conculcar derechos a ni una de ellas. En el caso presente considero que este Honorable Juzgado ha violado este principio en mi perjuicio al admitir el escrito de GUILLERMO ESTEBAN CADENA REYES, de fecha veintiséis de agosto del dos mil trece, presentado ante este juzgado a las quince horas con dos minutos del mismo día mes y año. Y por consiguiente admitir las pruebas contenidas en el mismo, puesto que con esto no hace este juzgado mas que colocarse en una posición a favor de la parte demandada y de GUILLERMO ESTEBAN CADENA REYES, quien mediante auto de fecha ocho de enero de dos mil trece fue llamado a juicio NO COMO LITISCONSORTE O COMO CODEMANDADO, sino UNICAMENTE COMO INTERESADO, rompiendo con el principio de equidad e igualdad procesal que debe observarse dentro de la contienda entre las partes, al admitirle las pruebas que menciona en el escrito en comento, cuando dicho escrito fue exhibido, como el mismo Guillermo Esteban Cadena Reyes lo dice “… en forma ad Cautelam debido al incidente de nulidad planteado…”

Siendo que con fecha once de diciembre de dos mil trece, fue resuelto el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por Guillermo Esteban Cadena Reyes, en su calidad de Tercero llamado a juicio, en contra de la notificación del auto admisorio de demanda y subsecuentes.

En la resolución de dicho incidente de nulidad, al momento de resolver, entre otros conceptos se tomo en consideración que el llamamiento de Guillermo Esteban Cadena Reyes, fue únicamente como Tercero Interesado (mas no como codemandado en lo principal). y que para tener el carácter de litisconsorte debió haber sido llamado con tal carácter y ser debidamente emplazado tal y como lo establece el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles. Resolviendo así dejar firme todo lo actuado en el presente juicio, Apoyándose en la Jurisprudencia cuyo rubro es “LITISCONSORTE PASIVO Y TERCERO LLAMADO A JUICIO. SON FIGURAS JURÍDICAS DISTINTAS.” Visible en la Página 2171 del Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, XXII, Octubre de 2005,

Luego entonces esta autoridad debió no admitir las pruebas de GUILLERMO ESTEBAN CADENA REYES, contenidas en su escrito de fecha veintiséis de agosto del dos mil trece, ello en virtud de que las mismas fueron exhibidas en forma ad Cautelam debido al incedente de nulidad planteado, lo que origina que al resolver su Incidente de Nulidad y al haberle negado su petición de declarar nulo todo

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