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RECURSO DE REVISION FISCAL


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  3.889 Visitas

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Definición del recurso de Revisión en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

El distinguido procesalista mexicano Humberto Briseño Sierra, al analizar los distintos tipos de instancias que se pueden formular (denuncia, queja, petición, acción), señala que el recurso administrativo es una instancia calificada como acertamiento con efectos revocatorios a instancia de parte: “el recurso es un derecho de instancia que debe estar clara y específicamente consignado en la Ley o reglamento aplicables al caso controvertido. Que el recurso es una instancia que impugna la resolución de una autoridad y no una contradicción de derechos particulares, ni siquiera una contradicción de afirmaciones del exactor […] Cuando un particular se enfrenta a la administración, y lo hace en un recurso, no se defiende, puesto que no ha sido demandado; ataca y por ello impugna...

Recurso de revisión en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Fundamento Legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este medio de impugnación tiene su fundamento constitucional, en primer término, en la fracción IV del artículo 107 de la Ley Fundamental, de una forma tangencial, cuando se engarzan el principio de definitividad del juicio de amparo en materia administrativa con la existencia de la suspensión y el número de requisitos para su otorgamiento. Cuando en dicha fracción se prescribe que no es necesario agotar los “recursos” o medios de defensa si la Ley que los establece exige más requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para su procedibilidad. Como se aprecia, la Constitución federal prevé lo que después confirmaría el Poder Judicial de la Federación , aunque no apoyado en dicha fracción; de que los recursos administrativos deben estar consagrados expresamente en una ley, por lo que si un reglamento contiene un recurso administrativo, resultará inconstitucional, apoyado en el principio de supremacía constitucional. Este fundamento es de ámbito amplio: abarca a los espacios federal, local de los Estados y Distrito Federal, y municipal. Los siguientes son de índole local. En el inciso g) de la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122 constitucional está la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir leyes de procedimiento administrativo, lo cual abarca indubitablemente a los recursos administrativos.

• Fundamento legal. Se encuentra establecido en la Ley Federal de Procedimiento administrativo en el TITULO SEXTO DEL RECURSO DE REVISION. CAPITULO PRIMERO en el artículo 83 que señala “ Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda , intentar la vía jurisdiccional que corresponda………..”

Aplicación Supletoria.

Las reformas de 2000 ampliaron el espectro material al abarcar a los actos de los organismos descentralizados y paulatinamente algunas de las materias en las que no resultaría aplicable la LFPA, la han aceptado como ley supletoria e inclusive se derogan sus recursos administrativos para adoptar de forma plena el recurso de revisión de la LFPA, como es el caso de la materia financiera.

Sin embargo, en la abigarrada materia ambiental federal, el legislador optó, en la reforma de 1996, por crear un recurso de revisión propio para la materia ambiental y sus leyes especiales, dejando al recurso de la LFPA como supletorio.

Ante quien se interpone el Recurso de revisión.

1. Ante la autoridad administrativa que ponga fin a el procedimiento administrativo, o

2. Intentar la vía jurisdiccional que corresponda. Art. 83 LFPA.

Plazo para interponer el Recurso de Revisión.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince (15) días contados a partir del día siguiente aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se incurra. Art. 85 LFPA.

El escrito de interposición del recurso debe contener:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le acusan;

III. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

VI. Las pruebas que ofrezcan, que tengan relación inmediata y directa

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