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RECURSO DE REVISION VS PROFECO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  2.945 Palabras (12 Páginas)  •  10.368 Visitas

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ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION.

EXPEDIENTE: PFC.C.B.1.01/004005-2012

C. ROSARIO CAMPILLO ZÁRATE, por mi propio derecho, en mi carácter Administrador Único de la persona jurídica denominada SUPER GAS DE SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V. ,personalidad que acredito en mérito del Instrumento Notarial número 18,451 de fecha 11 de julio de 2005, pasado ante la fe del Licenciado Miguel Ángel Salgado Loyo, Notario Público número 11 con ejercicio en el Estado de Veracruz y señalando como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones en el inmueble ubicado en el domicilio conocido en Camino Cordoba-Amatlan No. 8502, Colonia San Miguelito CP 94680 en Córdoba, Veracruz, autorizando de forma indistinta para oír y recibir notificaciones en mi nombre a la Licenciada en Derecho GEORGINA DUVAL POLANCO con cédula profesional número 6208729 , ante esta Procuraduría respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo, y con fundamento en lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, vengo a interponer RECURSO DE REVISION en contra de la Resolución Administrativa de fecha 16 de mayo de 2012 notificada con fecha 28 de Mayo de 2012, que resuelve el proceso administrativo del expediente PFC.C.B.1.01/004005-2012, suscrita por el MTRO. GERARDO RENÉ HERRERA HUÍZAR, Director General de Verificación de Combustibles, mediante la cual le fue injustamente fijada una multa a mi representada por la cantidad de $31,165.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) ya que la referida resolución no se ajusta a derecho, puesto que se basa en una visita de verificación viciada de origen, ya que esta autoridad señala que la versión del software no se encuentra en el listado proporcionado por el fabricante sin embargo el pronunciamiento solo se basa en una inspección ocular debido a que como la propia autoridad verificadora señala a foja 4 del acta de verificación, precisamente en el numeral 21 que “…la brigada no cuenta con el software para descargarlo en este modelo de dispensario”, entre otros en los cuales se demuestra la ilegalidad de la resolución impugnada, y los cuales se detallan en el capítulo de agravios.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo anexo al presente escrito, en copia fotostática simple, la Resolución Administrativa que se impugna mediante el presente recurso, así el acta de notificación correspondiente. De la misma manera y bajo protesta de decir verdad manifiesto que no existen terceros perjudicados.

ANTECEDENTES

1.-Con fecha 01 de marzo de 2012, personal adscrito a la Dirección General de Verificación de Combustibles llevo a cabo visita de verificación en la Estación de Servicio 5699, de mi representada SUPER GAS DE SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V., con domicilio antes señalado, en cumplimiento a la orden de visita de verificación emitida con fecha 24 de febrero del mismo año, con el objeto de corroborar el cumplimiento a la Ley Federal de Protección al Consumidor, supuestamente utilizando los métodos y lineamientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-SCFI-2005, cabe señalar que

a foja 4 del acta de verificación, precisamente en el numeral 21 que “…la brigada no cuenta con el software para descargarlo en este modelo de dispensario”, por lo que a foja 3 de la citada acta de verificación en el numeral 5 señala que “…la estación de servicio cuenta con (20) instrumentos los cuales se verifican visualmente y volumétricamente…”, hecho que reitera a foja 4 en el numeral 21 en el cual señala que “…se realizó verificación electrónica visual…”, por lo que la determinación de esta autoridad se encuentra viciada de origen ya que está basada en el error, toda vez que al realizar la inspección ocular no se percató que la etiqueta de identificación de la versión del software del dispensario con número de serie KREN110210 modelo NA1 ENCORE 500S, se encontraba errónea ya que la etiqueta tiene la leyenda “INTEL REL V1.8.0.0.” sin embargo si esta autoridad hubiese ejecutado el software apropiado para verificar la citada versión se hubiese percatado de que efectivamente la versión del citado dispensador es V01.8.00.

2.-Conforme a los resultados obtenidos durante la mencionada visita de verificación, se aplicó la medida precautoria de inmovilización en 04 (CUATRO) instrumentos de medición, misma que quedaron “identificados” en el acta origen del procedimiento en Resolución.

3.-Según consta en autos con fecha 04 de Abril de 2012, se emplazó a mi representada para que en el plazo de 10 días hábiles, manifestara y aportara las pruebas que considerara convenientes respecto de la visita de verificación, el cual transcurrió del 09 al 20 de abril del año en curso.

4.-Con fecha 05 de Marzo presenté ante la Dirección de Procedimientos escrito en el cual mi representada solicitó el levantamiento de la medida precautoria impuesta a mi representada, anexando formato de solicitud de dicho levantamiento y escrito de fecha 02 de Marzo, emitido por la empresa Petrosur, informando que la calibración de los instrumentos de medición será realizada por una unidad de verificación acreditada denominada Metrología Aplicada, S.A. de C.V., situación debidamente acreditada mediante solicitud de calibración y escrito ambos emitidos por dicha empresa.

5.-Mediante acuerdo de fecha 09 de Marzo de 2012, se previno a mi representada para que en un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicho proveído, presentara documentación fehaciente que acreditara de que forma serian subsanadas las supuestas irregularidades detectadas.

6.-Con Fecha 16 de Marzo de 2012, mi representada presentó ante el Módulo de Contacto Ciudadano el cual recibió la Dirección de Procedimientos el día 20 del mismo mes y año según hace mención la citada resolución del expediente PFC.C.B.1.01/004005-2012, en el cual se desahoga la prevención mencionada en el punto anterior.

7.-Mediante acuerdo con fecha 26 de Marzo de 2012 la Dirección de Procedimientos autoriza el levantamiento de la medida precautoria, llevándose a cabo la diligencia respectiva el día 11 de abril de 2012.

8.- Con Fecha 16 de Abril de 2012, mi representada

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