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RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA DE JUICIOS MERCANTILES


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  8.209 Palabras (33 Páginas)  •  4.219 Visitas

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INDICE

3.1 RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA DE JUICIOS MERCANTILES………………………………………1

3.2 EL TRAMITE DE RECURSOS……………………….…2

3.3 LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA……..3

3.4 EL JUICIO DE AMPARO………………………………..4

3.5 GARANTIAS Y CONTRA GARANTIAS……………

3.6 TRAMITE DE AMPARO EN TRIBUNAL COLEGIADO…………………………………………………

3.7 INTERVENCION DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO………………………………………………………

INTRODUCCION

En este trabajo conoceremos la etapa de recurso que se interponen dentro de un juicio mercantil, y se tendrá conocimiento de los medios de impugnación, de las resoluciones judiciales en el procedimiento que se interpongan dentro del juicio, así mismo el procedimiento que lleva la sentencia de segunda instancia porque puede ser confirmatoria o revocatoria según como lo considere el juzgado.

En el recurso de amparo, se conocerá cuando nuestras garantías son violadas, y buscamos la protección de las autoridades encargadas de llevarlas a cabo, según los artículos 103 y 107 de nuestra carta magna, sin ser violentados nuestros derechos, y las partes que intervienen en cada uno de ellos dentro del juicio de amparo y los tribunales que lo ejecutan para poder a cabo los actos reclamados.

Existen cuatro tipos de recursos en lo que respecta en materia Mercantil, de los cuales en el presente trabajo conoceremos en qué consiste cada uno de ellos y se enumeran de la siguiente manera.

I.- Revocación.- Es contra autos no apelables y decretos

II.- Reposición.- Es contra autos y decretos en la segunda instancia;

III.- Aclaración de sentencia.- Sólo contra la sentencia definitiva;

IV.- Apelación.- Contra autos y sentencias.

Los recursos son algunos de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales en el procedimiento mercantil y las diferencias en cuanto a su interposición y tramite en el procedimiento civil.

RECURSO DE REVOCACIÓN:

Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral.

Termino para interponerlo:

Se interpone ante el propio juez que dictó la resolución impugnada

• Se pide por escrito dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido efecto la notificación del proveído a impugnar.

El tribunal resuelve:

Se debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días siguientes

Es el medio de impugnación que la ley concede a las partes a fin de que el juez o tribunal revoque o modifique el auto o resolución que no sea definitivo, esto es que no cause un agravio o gravamen que no pueda ser reparable en sentencia definitiva con acepción de los autos recurribles o decretos de mero trámite.

Según el artículo 432 del código de procedimientos civiles del estado dice: Este debe interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los 3 días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.

Artículo 433 de este menciona: La revocación se substanciara y resolverá siempre de plano y la resolución que decida el recurso de revocación será irreversible.

Existe una diferencia respecto al código federal de procedimientos civiles en el cual se observa dentro del artículo 227 que complementa lo siguiente: los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que lo dicto o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.

A continuación presentamos algunas tesis respecto a este tema que a nuestro punto de vista son importantes conocer de ellas para que en nuestra futura vida profesional tengamos el conocimiento y la podamos aplicar.

RECURSO DE REPOSICION:

El recurso de reposición está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto (si se trata de un proceso judicial) o ante el órgano administrativo que dictó el acto administrativo (en cuyo caso rige la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

El recurso de reposición sólo se puede interponer ante los actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo, y tiene carácter potestativo, es decir, no es necesario interponerlos para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

En el derecho procesal este recurso ordinario y horizontal puede interponerse en cualquier instancia, incluso contra recursos extraordinarios. Es decir, se podría revocar una providencia simple de la Corte.

Procede únicamente interponerla de forma escrita y dentro de un mes si la notificación expresa y de tres meses si es presunta. Debe ser fundada. Así, este tipo de recursos se erigen como el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y, excepcionalmente, por una sentencia interlocutoria, a objeto de que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. Es el recurso que, por excelencia, se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen este carácter.

El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto (órgano administrativo), cuando el interesado no opte por consentir el acto o recurrirlo directamente en vía contencioso-administrativa (vía judicial).

Dicho de forma más fácil para su comprensión, un recurso de reposición es el recurso que se interpone ante la propia Administración u órgano administrativo que emite el acto que se pretende impugnar. Aún nos hallamos en la vía administrativa, no estamos en la vía judicial.

La finalidad del recurso es la de facilitar a la administración

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