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REDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  3.557 Palabras (15 Páginas)  •  1.561 Visitas

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REDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS

Introducción

La correcta expresión escrita tiene una importancia única para la vida humana ya que, siendo que el lenguaje es el modo de comunicarnos con los demás, mediante ella nos es posible transmitir mensajes claros que les permitan a los demás comprendernos. La redacción es expresarnos por escrito; el término redacción proviene del latín redactio, cuyo signifi cado, según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), es: “Acción y efecto de redactar”. A su vez, dicho término deriva de la palabra redactar -que tiene por núcleo la voz latina redactum, supino1 de redigere (“compilar, poner en orden”)-, cuyo significado es: “Poner por escrito algo sucedido, acordado o pensado con anterioridad”.

En el ámbito jurídico la redacción es de vital importancia no basta que se presente con buena ortografía, sino que además los escritos presentados deben estar bien argumentados tomando como base las leyes vigentes y la normativa acorde con el caso que se esté ventilando.

En el caso que nos ocupa como es la redacción de solicitudes las mismas se corresponden con el procedimiento de jurisdicción voluntaria de carácter unilateral cumplido ante los jueces, cuyo objeto es determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicios a intereses. Es por ello, que ese orden, la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los límites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar.

De igual manera las diligencias, las cuales constituyen el medio de comunicación entre los litigantes y el órgano jurisdiccional ante el cual se ventila un conflicto o se tramita una solicitud.

Definiciones:

Solicitud ante el Poder Judicial:

Se denomina solicitud al requerimiento del presentado ante el órgano jurisdiccional donde no hay conflicto, la parte acude al Tribunal para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado.

Es lo que en derecho se le llama Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias.

Carnelutti, quien le da el nombre de proceso voluntario expone que: “así como el proceso contencioso sirve para la composición de la litis, el proceso voluntario tiene por función la prevención de la litis, haciendo imposible el conflicto de intereses, la prevención de la litis es el fin del proceso voluntario, el cual es para el proceso contencioso lo que la higiene para la curación de las enfermedades. En el proceso voluntario no se está en presencia de una litis sino más bien de un (negocio) en el sentido de realización de un acto relevante en orden a la tutela de un interés”. (Cartnelutti. Instituciones del Proceso Civil. Vol. I).

La expresión normativa de la Jurisdicción Voluntaria se encuentra en el Título XII , Parte Segunda , artículos 895 y siguientes del Cödigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código:

“El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición ésta que destaca dos de los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez, pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código.

Por otra parte, la norma tiene el objetivo de ilustrar al Juez para que pueda discernir cuando el asunto sometido a su conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria, y resolver en justicia lo que convenga, de acuerdo a la facultad que se le otorga en el Art. 901.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que tal como lo ha indicado la doctrina patria, en este tipo de jurisdicción o procedimiento, no hay litigio alguno, por lo cual no existen partes, sino interesados. De allí que toda resolución que se produzca en esta jurisdicción tendría entre las partes el efecto de una presunción iuris tantum de la situación jurídica declarada o constituida y también “… es formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo que mantiene la autoridad de la resolución en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen; lo cual está en concordancia con nuestra definición de la jurisdicción voluntaria, como: “aquella función del juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron o no sean revocados expresamente por el juez”.

Tipos

Existen muchos tipos de solicitudes entre los más comunes se pueden mencionar:

Solicitud de Títulos Supletorios:

Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del código civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.” (Fin del artículo)

En esta clase de instrumentos consta –en principio- la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías inmobiliarias, el interesado en obtener un título supletorio

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