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REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

ESTADO CIUDADANIA Y

NACIONALIDAD

INTRODUCCION

Desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, Venezuela ha tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros, para tal fin garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado venezolano no solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico. Es conveniente acotar que previa solicitud de naturalización debe cumplirse los requisitos previstos en el Artículo 6 y siguientes de la ley de naturalización que hacen referencia a la adquisición de la carta de naturaleza, el plazo que deben cumplirse una vez entregados los documentos necesarios las circunstancias favorables para la obtención de dicha carta y la manifestación de voluntad de querer ser venezolano. Todos estos recaudos involucran no solo al derecho constitucional, sino al derecho internacional privado y al derecho internacional público.

La recepción, control, y tramitación de documento son principios fundamentales de la organización para desarrollar la alta gerencia. Están incorporados a los mecanismos internos que se ejecutan para realizar una excelente labor administrativa, siendo necesaria la revisión para constatar efectivamente como operan.

Mas adelante desarrollare los siguientes puntos; Régimen Jurídico de los Extranjeros y Extranjeras Deberes y Derechos, y la normativa aplicable en caso de derecho publico nacional e internacional

REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

DERECHOS Y DEBERES

DERECHOS

Artículo 13 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

DEBERES

Artículo 14 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Artículo 15 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.

En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del

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