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REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  3.213 Palabras (13 Páginas)  •  306 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa Nacional de Formación Estudios Jurídicos

Extensión Amazonas

REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Profesor: Realizado por:

Abg. Vicente Annito María Jaimes

Sexto semestre “U”

Puerto Ayacucho, Mayo de 2013

INDICE

Pág.

Introducción 1

1. Servicios Públicos Como Función Del Estado. 2

2. Evolución Histórica De La Actividad Prestacional De La Administración. 2

3. Bases constitucionales. 3

4. Desarrollo de la noción conceptual de servicios públicos. 3

5.Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales 4

6. Elementos que caracterizan a la actividad de servicios públicos. 5

7.Principios fundamentales 6

8. Clasificación de los servicios públicos. 7

9.La ética en la actividad de los servicios públicos 8

10. Problemas y métodos. 8

11.Valores éticos del nuevo mapa estratégico 9

12. Formación ética del venezolano en los inicios de la nacionalidad. 10

13.Forma de prestación de los servicios públicos 10

14.Formas administrativas 11

15.Formas de participación de los administrados en la gestión 11

16.Concesiones de servicios públicos 12

Conclusiones 13

Bibliografía 14

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se refiere al régimen jurídico de los servicios públicos en nuestro país, es una temática muy importante, ya que trata de las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.

El régimen de los servicios públicos como función del estado creados por Constitución o por ley, deben dar satisfacción en forma regular y continúa a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.

En líneas generales, la investigación tiene como propósito adquirir conocimientos generales sobre la legislación concernida con los servicios públicos, para ello se estudiarán las bases constitucionales y la ley de servicios públicos, con la finalidad de conocer los fundamentos legales que rigen tan importante actividad de la vida nacional. Con eso se busca fomentar medios de desarrollo ético, moral, cultural, praxológico, filosófico, andragógico y educativo, que sustentan el plan del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1. SERVICIOS PÚBLICOS COMO FUNCIÓN DEL ESTADO

Es toda actividad colectiva de interés general y publica que presta el estado en corresponsabilidad con la comunidad organizada, que forman parte del salario social, y que está dirigida a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio territorial, cuya finalidad es satisfacer la necesidades que tengan un interés general y colectivo y su cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo, por lo que el estado asume su prestación directa, para garantizar a los venezolanos y venezolanas rectores o beneficiarios la calidad de los mismos, para lo cual ejerce su rectoría y vigilancia, empleando para tal fin, los criterios de eficiencia, calidad y atención.

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

La evolución histórica de la actividad prestacional de la Administración se origina por disposiciones de la Constitución de la República o por previsiones de ley. La creación de un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares. También puede crearse un servicio público mediante un decreto ley del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196 CRBV. Num. 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Num. 24.

3. BASES CONSTITUCIONALES

El servicio público, en sentido orgánico, es la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Num. 20, 8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6: Atribuciones de la Comisión Delegada “Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada”.

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