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REGIMEN LEGAL DE LA FILIACION Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  6.767 Palabras (28 Páginas)  •  683 Visitas

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REGIMEN LEGAL DE LA FILIACION

Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD

Marco Antonio Celis Vásquez

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RESUMEN: “La concepción sobre la filiación como Institución del Derecho de Familia, ha evolucionado en la última década de manera marcada por el matiz constitucional que se ha alcanzado, No obstante ello, en el ámbito legal, tal evolución no ha sucedido aún; Sin embargo para suplir tal deficiencia, la jurisprudencia ha alcanzado niveles óptimos y sumamente calificados que suplen tal dificultad, a la luz del verdadero significado y dimensión del Principio del Interés Superior del Niño, ya establecido por el Tribunal Constitucional, el mismo que debe ser de conocimiento obligatorio por los Magistrados y partes involucradas en procesos en donde se encuentren involucrados menores de edad.”

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PALABRAS CLAVE: Identidad personal, filiación, derecho a la identidad, Interés Superior del Niño, Principio de Igualdad de Filiaciones.

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN; 2. LA FILIACIÓN Y LA IDENTIDAD PERSONAL; 3. IDENTIDAD GENÉTICA E IDENTIDAD FILIATORIA: 3.1. LAS ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN: 3.1.1. LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL; 3.1.2. LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL; 3.1.3. LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA MATERNIDAD EXTRAMATRIMON1AL; 3.2. LAS ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN; 3.2.1. LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL: A) LA ACCIÓN DE CONTESTACIÓN; B) LA ACCIÓN DE NEGACIÓN; 3.2.2. LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD MATRIMONIAL; 3.2.3. LA ACCIÓN DE NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL; 4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE FILIACIONES; 5. CONCLUSIONES; 6. BIBLIOGRAFÍA.

1. INTRODUCCIÓN

La filiación en el Derecho es un tema que ha evolucionado enormemente y que, sin lugar a dudas, ha alcanzado su máxima expresión en la última década y en el caso peruano, en los últimos años; pues se identificaba a los hijos como matrimoniales o extramatrimoniales, como conceptos totalmente discriminatorios, realidad que a la fecha se encuentra totalmente superada, ya que se propugna la tendencia a la eliminación de las categorías o calificaciones de la filiación, pues se hablaba de filiación legítima e ilegítima (sustituyéndola por el principio de la Unidad de la Filiación).

La vanguardia, en este aspecto, corresponde a los países escandinavos: Noruega (leyes de 1956 y 1981), Dinamarca (Ley de 1960), y Suecia (Ley de 1969). Pero no puede dejar de mencionarse las reformas estructurales producidas en Europa Occidental en el campo de la filiación y que, en 1969 se producen en Alemania Federal, Holanda y Gran Bretaña; en 1970 en Austria; en 1975 en

Italia; en 1976 en Suiza, en 1977 en Portugal y en 1981 en España. También inspiran reformas en algunos países de Sudamérica, como en Bolivia (Código de Familia de 1972), Cuba (Código de Familia de 1975), Venezuela (Código Civil Reformado de 1982), Ecuador (Código Civil de 1980) y El Salvador (Código Civil de 1994).

Implícitamente, este mismo criterio no discriminatorio, fluye del artículo 2.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto dispone que los Estados respetarán los derechos y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente “del nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

El presente artículo, además de contener un alcance jurídico sobre la Filiación, trata de resaltar sobre las diferentes situaciones de reclamación de filiación (La acción de reclamación de la filiación matrimonial, La acción de reclamación de la paternidad extramatrimonial y la acción de reclamación de la maternidad extramatrimonial), así como las acciones de impugnación de la filiación (La acción de impugnación de la paternidad matrimonial, La acción de impugnación de la maternidad matrimonial y La acción de negación del reconocimiento de la filiación extramatrimonial), destacando que, la normatividad vigente (Código Civil), se encuentra disociada con el cumplimento de Principios Constitucionales, así como rompe el verdadero significado y dimensión del Principio del Interés Superior del Niño, sobre el cual existe actualmente una redefinición por parte del Tribunal Constitucional.

2. LA FILIACIÓN Y LA IDENTIDAD PERSONAL

La determinación de la filiación, como categoría jurídica, tiende a asegurar la identidad personal en referencia a — la realidad biológica, es decir, responde a un interés familiar que debe reputarse prevaleciente: el derecho de toda persona a obtener el emplazamiento en el estado de familia que de acuerdo con su origen biológico le corresponde. A esta dimensión se refiere, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando señala que “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad (...), el nombre y las relaciones familiares (...). Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes, deberán prestar la asistencia y protección apropiadas, con miras a restablecer apropiadamente su identidad” .

La confrontación de esta norma, con el denominado derecho intraconstitucional, es decir, la ley de fondo, ha sido objeto de interesantes estudios. De todas formas, el derecho a preservar la identidad personal como identidad filiatoria o genética, es común a toda persona, y no sólo privativo de los niños. Como un ejemplo claro nos referimos al caso previsto por el Código Civil argentino, el cual prevé que es incontestable la legitimación amplia del hijo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la filiación matrimonial o extramatrimonial, de impugnación del reconocimiento, o de desconocimiento de paternidad matrimonial, y de la maternidad.

Desde este punto de vista se comprende, en suma, a reivindicar la identidad biológica, o como señalaba el Doctor Enrique Petracchi, en un voto como Juez de la Corte Suprema argentina, “el derecho del hombre a conocer su origen, su propia génesis, su procedencia, siendo una aspiración connatural al ser humano en la

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