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REGIMEN PROBATORIO EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  1.331 Visitas

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Concepto jurídico de prueba:

Cuando se habla de la nomenclatura o terminología de la prueba jurisdiccional, es necesario, en primer lugar, establecer que es prueba para el proceso jurisdiccional y cual es su finalidad o función en el mismo.

La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios.

Valoración Judicial de la Prueba

Tradicionalmente se suele identificar a la valoración o apreciación de la prueba como la tercera y definitiva etapa de la actividad probatoria. Y en tèrninos concretos se sostiene que ella consiste en “el análisis crítico del resultado del examen probatorio. Es decir, se trata de un análisis razonado del resultado de la prueba introducida definitivamente en el proceso”. (Arsenio Ore Guadia. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Alternativa. Lima, 1996 p. 297). De esta actividad reflexiva del juez dependerá la solución del caso; esto es, la absolución o la condena penal de una persona. Es, pues, un acto judicial exclusivo y de .trascendencia para el jus puniendi del Estado como para las garantías y derechos del imputado. Los Códigos Procesales latinoamericanos más recientes suelen incluir en su articulado normas expresas relativas a esta actividad del órgano jurisdiccional. Así, por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal boliviano de 1999 señala en su artículo 171º que “El juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada una de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”. En términos similares se expresan los artículos 175º del Código Procesal Penal paraguayo,22º del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, ambos de 1998; y el numeral 186º del Código Procesal Penal de Guatemala de 1994.

A través de la valoración o apreciación de la prueba se construye lo que FERRAJOLI considera la verdad judicial sobre la realización de un delito y sobre la responsabilidad que por él alcanza al procesado. Se rata de una verdad formal y reglada. Es, pues, una “verdad normativa construida sobre la base de un método constituido por reglas y procedimientos que disciplinan la comprobación de la verdad y le imprimen un carácter autorizado y convencional: preclusiones, testimonios inadmisibles, e inutilizabilidad de las pruebas ilícitamente adquiridas, limitaciones procesales” (Citado por César San Martín Castro. Derecho Procesal Penal. Editorial GRIJLEY. Lima, 1999, p. 657 y 658). La existencia y observancia de estos límites, principios y requisitos

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