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REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN EL ESTADO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  3.092 Palabras (13 Páginas)  •  592 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN EL ESTADO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO.- Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social, y tienen por objeto reglamentar la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado, en lo que se refiere a:

I.- La verificación obligatoria de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehiculos automotores que circulan en el territorio del Estado.

II.- El establecimiento de medidas de control para limitar la circulación de vehículos que transiten en el territorio estatal, con el objeto de proteger el ambiente, en los casos que este reglamento menciona.

III.- La regularización del sistema de verificación obligatoria de emisiones de ruido generada por vehículos automotores que circulan en el Estado, así como el establecimiento de medidas de control para limitar la circulación de dichos vehículos en los casos previstos en el presente ordenamiento.

IV.- La determinación de las bases para la celebración de convenios de colaboración previstos en este reglamento, que celebre el Gobierno del Estado con los demás Estados de la Federación, el Distrito Federal y/o el Ejecutivo Federal.

V.- El establecimiento de los procedimientos para inspeccionar, vigilar e imponer sanciones por parte de las autoridades a que se refiere este reglamento, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

ARTICULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I.- Circulación.- La acción que realiza un vehículo cuando se traslada de un lado a otro por las vías públicas..

II.- Coordinación.- Coordinación General de Ecología.

III.- Emisión.- La descarga directa o indirecta a la atmósfera de energía, de sustancias o materiales en cuales quiera de sus estados físicos.

IV.- Gases.- Sustancias que se emiten a la atmósfera, que se desprenden de la combustión de los motores y que son expulsadas principalmente por vehículos automotores.

V.- Humos.- Partículas sólidas o líquidas visibles, que resultan de una combustión incompleta.

VI.- Ley.- La Ley de Ecología y de Protección al ambiente del Estado.

VII.- Partículas sólidas o líquidas.- Fragmentos de materiales que se emiten a la atmósfera en fases sólida o líquida.

VIII.- Ruido.- Todo sonido indeseable producido por el mal funcionamiento de vehículos automotores que molestan o perjudican a las personas.

IX.- Reglamento.- El presente ordenamiento.

X.- Secretaría.- secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado.

XI.- Vehículos Automotores.- Todo artefacto propulsado por motor, que se encuentra destinado al transporte terrestre de personas o de carga o de ambos.

XII.- Vía Pública.- Las áreas destinadas a la circulación y definidas como tales en el reglamento de tránsito del Estado.

XIII:- Verificación.- Medición de las emisiones contaminantes de la atmósfera provenientes de vehículos automotores.

ARTICULO 3.- Las emisiones de vehículos automotores que circulan ene el territorio estatal no deberán rebasar los límites máximos permisibles, establecidos en las normas técnicas ecológicas que se expiden.

ARTICULO 4.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Coordinación General de Ecología y a la secretaría de comunicaciones y Transportes, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

ARTICULO 5.- Corresponde a la Coordinación General de Ecología:

I.- Expedir normas ecológicas, previa aprobación de la Secretaría de salud del Estado, en lo referente a la salud de las personas, que establezcan los niveles de emisión máxima permisibles de contaminantes generados por vehículos automotores, así como las que definan los procedimientos de verificación de dichos niveles.

II.- Establecer programas de verificación obligatoria a los vehículos automotores que circulen en el territorio estatal.

III.- En coordinación con la Secretaría, establecer el registro de centros autorizados de verificación obligatoria de los vehículos automotores que circulen en el territorio estatal.

IV.- En coordinación con la Secretaría, autorizar y revalidar licencias de centros de verificación obligatoria, para vehículos automotores privados y de servicio público de competencia estatal.

V.- En coordinación con la Secretaría, formular dictamen técnico respecto del establecimiento y operación de centros de verificación vehícular obligatoria.

VI.- Llevar a cabo los actos de inspección y vigilancia para verificar el debido cumplimiento de la Ley de este Reglamento.

VII.- Imponer las sanciones administrativas que correspondan por infracciones al presente Reglamento.

VIII.- Prevenir y controlar la contaminación generada por vehículos automotores que circulen en el territorio estatal.

IX.- Con la colaboración de la Secretaría, determinar las tarifas por servicios de verificación que deban observar los centros de verificación obligatoria autorizados.

X.- Supervisar la operación de los centros de verificación obligatoria autorizados.

XI.- Retirar de la circulación a los vehículos automotores cuyos niveles de emisión de contaminación rebasen los límites permisibles por las normas ecológicas.

XII.- Aplicar las medidas que se requieren para prevenir y controlar las contingencias ambientales y emergencias ecológicas.

XIII.- Las demás que conforme a la Ley, el Reglamento y otras disposiciones le correspondan.

ARTICULO .- Es de

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