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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  28.355 Palabras (114 Páginas)  •  361 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero.

Artículo 3º.- Referencias

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento.

Artículo 4º.- Sistema de Gestión de Calidad

El servicio aduanero adecúa sus procesos a un sistema de gestión de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su eficacia de acuerdo a normas internacionales de gestión de calidad.

Artículo 5º.- Publicidad

Para efectos de la publicidad a la que se refiere el último párrafo del artículo 9º de la Ley, la SUNAT podrá publicar los proyectos correspondientes en su portal.

SECCIÓN SEGUNDA

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

TÍTULO I

SERVICIO ADUANERO NACIONAL

Artículo 6º.- Prestación del servicio aduanero

El servicio aduanero es prestado por la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación.

Artículo 7º.- Planes de contingencia

La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua tanto del servicio aduanero como de los demás mecanismos de control necesarios.

La SUNAT podrá implementar un procedimiento alterno ante contingencias que afecten los procedimientos normales.

Artículo 8º.- Funciones de la SUNAT

Las funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación, control y fiscalización, conforme a la Ley, son privativas de la SUNAT, por lo tanto ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrán ejercerlas.

Artículo 9º.- Competencia de las intendencias

Los intendentes dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras.

Las intendencias que tengan competencia en todo el territorio aduanero deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente.

Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá la circunscripción territorial de cada intendencia de aduana.

Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia.

Artículo 10º.- Consultas

Los operadores de comercio exterior podrán formular consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefónica o a través del portal de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

Artículo 11º.- Medios de identificación de operadores de comercio exterior

Los medios de identificación a que se refeire el artículo 14º de la Ley, serán entregados a las personas registradas por los operadores de comercio exterior.

La SUNAT podrá encargar a terceros la elaboración, desarrollo, implementación y entrega de los mismos. (*)

(*) Modificado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

TÍTULO II

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 12º.- Autorizaciones

Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la Administración Aduanera, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento.

Excepcionalmente se podrá ampliar la autorización de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional para que desempeñen sus funciones en otra circunscripción aduanera sin la necesidad de contar con un local en ésta, de acuerdo a los criterios que establezca la Administración Aduanera.(*)

(*) Incorporado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

Artículo 13º.- Requisitos para la autorización

A efectos de ser autorizados por la Administración Aduanera, los operadores de comercio exterior deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento, estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.

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