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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUERÉTARO


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  9.421 Palabras (38 Páginas)  •  1.435 Visitas

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas, conforme a lo

dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Querétaro, y sus normas serán obligatorias en todo su territorio.

ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento se entiende por Ley, la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Querétaro; por

Reglamento, el presente Reglamento de Tránsito del Estado de Querétaro; y por Dirección, la Dirección de Tránsito y Transporte.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE TERCERA EDAD Y ESCOLARES

ARTÍCULO 3. Las personas con discapacidad y las de tercera edad gozarán, de manera especial, de los derechos y preferencias de paso

previstos en este Reglamento. Está estrictamente prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de

personas con discapacidad, los cuales deberán identificarse con el logotipo correspondiente; así como las rampas de acceso a las aceras y

vías peatonales.

ARTÍCULO 4. Las aceras de las vías públicas estarán destinadas al tránsito de los peatones y vehículos de propulsión mecánica para

personas con discapacidad. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas necesarias para garantizar su integridad física y tránsito

seguro. La Dirección y las áreas de tránsito municipales en su ámbito de competencia determinarán las vías públicas y los horarios para el

tránsito exclusivo de peatones.

ARTÍCULO 5. Los peatones están obligados a obedecer las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de los agentes de

tránsito y las de los dispositivos para el control de tránsito. En caso de incumplimiento, podrán ser amonestados verbalmente por los

agentes de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con las disposiciones aplicables.

I. Los peatones gozarán de los siguientes derechos:

a) Preferencia de paso respecto de los vehículos en los cruces peatonales marcados con rayas en el pavimento;

b) Preferencia de paso en las esquinas de las intersecciones viales sin señalamiento;

c) Preferencia de paso en las aceras de las vías públicas y en las calles o zonas peatonales;

d) Transitar sobre el acotamiento cuando no dispongan de zona peatonal;

e) Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento

o calle privada;

f) Preferencia de paso cuando se transite en formación de tropas, filas escolares o grupos organizados;

g) Preferencia de paso cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;

h) Asesoramiento por los agentes de tránsito sobre el señalamiento vial, ubicación de calles y normativas que regulen el tránsito de

personas o vehículos; y

i) Los demás establecidos en este Reglamento y disposiciones aplicables.

II. Los peatones, al transitar por la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:

a) Abstenerse de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las vías públicas;

b) En las vías de tránsito vehicular les estará prohibido el cruce por lugares que no sean esquinas o zonas de cruce peatonales;

c) Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes de tránsito, deberán obedecer las

indicaciones respectivas;

d) Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán transitar por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía, pero en todo

caso procurarán hacerlo de su lado izquierdo, dando el frente al tránsito de vehículos.

e) Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales, están obligados a hacer uso de ellos;

f) Abstenerse de abordar o descender de un vehículo, hasta en tanto éste se encuentre detenido a la orilla de la acera y pueda hacerlo

con seguridad; y

g) Las demás establecidas en el presente Reglamento y disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6. Respecto de los establecimientos educativos, zonas y vehículos escolares, además de los previsto en otros ordenamientos

legales en este Reglamento, serán aplicables las siguientes disposiciones:

I. Los propietarios y directivos de los establecimientos educativos deberán asegurar que éstos cuenten con lugares especiales para el

ascenso y descenso de los escolares, con el objeto de que no se afecte u obstaculice el tránsito en la vía pública; y proteger el tránsito

peatonal de los estudiantes mediante la colocación de los dispositivos e indicaciones correspondientes.

Asimismo, podrán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismo que estarán debidamente capacitados para auxiliar a los

agentes de tránsito realizando las maniobras y ejecutando las señales correspondientes con posiciones y ademanes que permitan el cruce y

tránsito seguro de los escolares.

II. Los conductores de vehículos están obligados a tomar las máximas precauciones a su alcance en zonas escolares

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