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REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y REGLAMENTO DE PROTECCIÓN PARA LA FAUNA SILVESTRE Y EXÓTICA DEL MUNICIPIO DEBENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  687 Visitas

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REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Y

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN PARA LA FAUNA SILVESTRE Y EXÓTICA

DEL MUNICIPIO DEBENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO

INTRODUCCION

Entre los fines del municipio se encuentra garantizar el orden, la protección de las personas y especialmente de los menores, así como la salud de sus habitantes es por ello que se requiere de regular la propiedad, posesión, custodia y cuidado de los animales domésticos en el Municipio con objeto de desarrollar una cultura responsable para su cuidado, venta, exposición y atención.

Es por ello que el presente Reglamento tiene por objeto establecer la responsabilidad compartida para la protección de la fauna doméstica mediante la inclusión de la coordinación entre los particulares que cuentan con una mascota, las autoridades por conducto de la Dirección General de Ecología del Municipio y el Centro de Atención a la Fauna Doméstica, los albergues y las sociedades protectoras de animales

Por ese motivo es que en este Reglamento se enfatizan las responsabilidades a cargo de quienes tienen a su cuidado animales domésticos con el objeto de detectar en su caso enfermedades, descuidos o maltratos que requieran la intervención de la autoridad.

Es por ello que la Dirección General de Ecología ha implementado una serie de programas que requieren del sustento reglamentario, ya que han demostrado su eficacia en el desarrollo de campañas de vacunación, desparasitación, entre otras, así como concienciar a los propietarios, cuidadores o encargados de la responsabilidad que implica el cuidado de un animal doméstico.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, y tiene por objeto la protección de los animales domésticos que posea cualquier persona, en los términos del mismo y de la clasificación realizada por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Actos de Crueldad.- Acción de hacer sufrir a un animal.

II. Animal Doméstico.- Es aquel animal que no requiere de autorización federal para su posesión y que vive en la compañía o dependencia del hombre.

III. CAFD.- Centro de Atención a la Fauna Doméstica.

IV. Campaña.- Conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales domésticos en un área geográfica determinada.

V. Control.- Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o permanencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada.

VI. Dirección.- Dirección General de Ecología Municipal.

VII. Enfermedad.- Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero.

VIII. Incidencia.- Número de nuevos casos de una enfermedad que aparece en una población animal determinada, durante un período específico, en un área geográfica definida.

IX. Médico Veterinario Zootecnista.- Profesional con cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública que lo autorice a ejercer su profesión.

X. Prevención.- Conjunto de medidas zoosanitarias basadas en estudios epizootiológicos, que tienen por objeto evitar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales.

XI. Reglamento.- Reglamento para la Protección de Animales Domésticos del

Municipio Benito Juárez, Quintana Roo.

XII. Riesgo Zoosanitario.- Probabilidad de introducción, establecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga en la población animal.

XIII. Sacrificio.- Muerte provocada sin sufrimientos por medio de agentes adecuados.

XIV. Sanidad Animal.- Medidas que tienen por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales domésticos.

XV. Trato Humanitario.- Medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

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