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REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


Enviado por   •  4 de Marzo de 2012  •  9.015 Palabras (37 Páginas)  •  996 Visitas

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REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Regular el ejercicio de los medios de comunicación no es per se una violación a la libre expresión, como afirman determinados organismos y defensores de los derechos corporativos, sino una obligación de los Estados democráticos bajo el derecho internacional. La violación se producirá sólo si la ley restringe más allá de lo razonable el derecho de todas las personas. El problema está en que los que defienden los intereses de los medios, incluidos algunos órganos internacionales de derechos humanos, silencian las disposiciones del derecho internacional que obligan al Estado a regular su ejercicio.

Por ello, el cuerpo legislativo y los movimientos sociales que acompañan el proceso de regulación están dotados de plena legitimidad internacional para establecer regulaciones legales, que limiten el poder de los medios para cometer delitos de difamación e instigación a la violencia y para influir en la audiencia infantil y adolescente de acuerdo a intereses y valores incompatibles con los derechos rehumanos y con la protección integral.

Los derechos humanos establecen derechos y responsabilidades para los actores públicos y privados

El derecho internacional de los derechos humanos se orientó inicialmente a acordar derechos y a establecer obligaciones correlativas para los Estados, como administradores del poder público. Mientras estos asumen la responsabilidad de adoptar las medidas que se desprenden de los tratados, las personas privadas no se han vinculado a través de sus normas.

Esta característica respondía a una condición histórica y reciente de abusos y atropellos estatales, que requirió de la delimitación de los poderes públicos para condicionar su accionar. Sin embargo, desde el momento de fundación del derecho de los derechos humanos se establecieron parámetros básicos de la responsabilidad de los actores privados en relación con los derechos humanos. Lo que ocurre es que este componente esencial de los mismos fue relegado por la necesidad efectiva de controlar el poder del Estado, pero también por los intereses de sectores de poder privado y su capacidad de influir en el desarrollo doctrinario.

En primera instancia, la Organización Internacional de los Trabajadores, creada en 1917, desarrolla un sistema de responsabilidades compartidas entre sector público y sector privado, en protección de los derechos de los trabajadores -el sector más expuesto a los abusos de poder en las relaciones laborales. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVIII), y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 29), ambas de 1948, establecen la responsabilidad de todos los actores, al consagrar que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. Así las bases de la responsabilidad social se encuentran en los fundamentos mismos del derecho internacional, aunque no existan mecanismos para hacer efectiva su responsabilidad a nivel internacional.

Como señala la Relatora Especial sobre venta de niños de la ONU, por mucha resistencia que se ofrezca desde los sectores de poder, "el derecho internacional de derechos humanos hace ya mucho tiempo que impone obligaciones directas al sector privado".

En efecto, "los cambios en el derecho laboral en los planos internacional, regional y nacional, en la legislación relativa a los derechos del niño así como las últimas tendencias en el desarrollo del derecho penal internacional demuestran que las actividades de las entidades privadas, ya sean individuos o empresas, no quedan completamente excluidos de la aplicación del derecho internacional de derechos humanos".

Así, frente a los que afirman que el gobierno es el único responsable de respetar, garantizar o satisfacer los derechos humanos, y que solo él puede violarlos, cabe exigir una interpretación cabal de la esencia del derecho fundacional, así como de estos nuevos avances en la doctrina en relación con la responsabilidad de los actores privados. Se trata de un medio imprescindible para acercar nuestras sociedades a la concreción real de los ideales declarativos y aún vinculantes de la letra, por medio de la responsabilidad efectiva de todos los actores sociales, empezando por quienes abusan de su poder (tanto estatal como privado) en detrimento de los derechos de los demás.

El caso de los medios de comunicación

Uno de los casos paradigmáticos de la pretensión de irresponsabilidad de los actores del poder privado que presenta una acuciante actualidad en nuestro país es el relativo a los medios de comunicación. Sin embargo, la pretensión de ejercer derechos en términos que se demandan absolutos, sin reconocer las responsabilidades que de ello se derivan y la legitimidad de la sociedad de desarrollar un mecanismo institucional para garantizar su efectividad, es equivalente a negar la dinámica jurídico democrática que se encuentra en la base de los derechos humanos.

En el marco de la discusión sobre la iniciativa legislativa de regulación, escuchamos un sin fin de diatribas en múltiples sentidos, orientadas a defender posiciones de naturaleza encontrada. Unos señalan la obligación de proteger a los niños y el derecho colectivo a una televisión educativa de calidad, y otros señalan el derecho a la libertad de expresión como un derecho sagrado de toda democracia que se precie de serlo, y la obligación del Estado de abstenerse de regular la actividad radioteledifusiva.

En ese sentido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que el gobierno "nada" tiene que hacer ante el hecho comunicacional, por cuanto toda medida de regulación es una intromisión inaceptable. Otros han señalado que la responsabilidad social no es regulable, por cuanto es sinónimo de altruismo, tolerancia y amor al prójimo.

Estos planteamientos son en esencia negadores de los derechos humanos, por cuanto pretenden basar las dinámicas de las relaciones sociales en principios de caridad, por un lado, y de irresponsabilidad de los actores de poder, por otro. Así, se orientan a negar la obligación básica del Estado de derecho de establecer contrapesos legales para garantizar el ejercicio responsable de los derechos y la eliminación de los abusos de poder, como medio imprescindible para avanzar progresivamente en la realización de los derechos de todos los individuos y colectivos, y en base al reconocimiento de la igualdad de derechos y de responsabilidades.

La

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