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RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORE:


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  644 Visitas

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TALLER TEMAS 4 Y 5

TEMA 4: RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Primeramente el vinculo de causalidad entre el hecho que genera la responsabilidad la cual podría presentarse por la culpa o el hecho de la cosa o el hecho ajeno, con el daño causado es otro de los elementos del hecho demostrado que se cataloga como ilícito.

Igualmente es vital el entendimiento que existen casos de responsabilidad objetiva, es indudable que el vínculo de causalidad no es necesariamente entre daño y culpa. Solo en la responsabilidad por hecho propio o por culpa presunta, en cambio en los casos de responsabilidad objetiva el vinculo de causalidad es entre el daño y el hecho de la cosa la cual evidentemente puede admitir prueba en contrario además hay un vinculo causal entre el hecho de la cosa y el civilmente responsable que también se presume al admitir que existen casos de responsabilidad objetiva, es indudable que el vinculo de causalidad no es necesariamente entre daño y culpa. Solo en la responsabilidad por hecho propio o por culpa presunta, por el hecho ajeno el vinculo de causalidad es entre la culpa y el daño, siguiendo un concepto generalizado en la doctrina venezolana se establece según la teoría de la equivalencia de condiciones, se estipula que dentro de esa cadena de hechos determinados o determinantes es necesario escoger los hechos culposos que son los que van a tener trascendencia jurídica.

Prueba de la relación de causalidad

La victima debe probar la existencia de la relación de causalidad y para ello puede valerse de todos los medios probatorios admisibles, es decir, excluyendo solamente los prohibidos por la ley, la prueba principal será la de las presunciones, a veces establecidos por la propia ley, como debidamente se constituye en el ordenamiento civil.

Puede suceder que la victima tenga que probar además del hecho inmediato que causo el daño, las circunstancias por las cuales un tercero ha sufrido las consecuencias del daño causado a la victima inicial. Es lo que la doctrina francesa ha denominado daño reflejo o por rebote.

La persona pretende que la muerte de un tercero a causado daño, deberá probar la relación de causalidad entre el hecho que origino el daño y la circunstancia por la cual

De un hecho inicial pueden desprenderse además del daño directo e inmediato, otros daños que son consecuencia necesaria del primero, generalmente el daño es consecuencia de varios hechos que han intervenido en su producción, inclusive el hecho de un tercero.

Aun cuando el vínculo de causalidad es un elemento distinto a la culpa esta es frecuentemente útil para establecerlo.

TEMA 5:

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORE:

Estudiamos la responsabilidad extracontractual dada por el hecho ilícito propio vamos a desarrollar ahora una situación diferente en la que el actor del daño, el culpable del mismo, es una persona distinta de la que esta obliga a paga la indemnización.

En la responsabilidad extracontractual ordinaria puede suceder que el actor del daño no tenga un patrimonio económico suficiente, para hacer parte a la obligación de indemnizar a la victima y en el caso de que el actor fuera el único obligado, la victima se quedara prácticamente sin indemnización. En la responsabilidad civil extracontractual por el hecho de otro, se protege a la victima del daño contra esa insolvencia al permitir la presencia del responsable.

Cuando el agente del daño (deudor) no tiene patrimonio suficiente para indemnizar la victima el derecho con el fin de evitar que a victima quede sin indemnización, le concede esa acción directa contra el padre o la madre del menor o su tutor si este, esta bajo su tutela, una ¡ acción semejante contra los preceptos y antemano cuando se trata de daños inferidos por sus aprendices o discípulos y por ultimo una acción contra los principales o directores cuando el daño ha sido causado por el empleado o dependiente en el ejercicio de sus funciones.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE OTRO:

El derecho contemporáneo se basa en las siguientes razones:

1.- para proteger a la victima de daños contra la probable insolvencia del agente material.

2.- incitar a los civilmente responsables a cumplir las obligaciones de vigilancia sobre las personas sometidas a su autoridad la responsabilidad de los padres y tutores por sus hijos y pupilos se que materializara en el ejercicio de la guarda.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORES:

Se fundamenta en una culpa personal del civilmente responsable, el padre o el tutor en cuenta de que a ellos lee corresponde los poderes envuelven el ejercicio de la guarda, la custodia, vigilancia y orientación de la educación del menor y la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, si el menor incurre en un hecho ilícito el legislador presume que el debe de guarda fue mal ejercido por culpa personal “in educando” se educo mal al menor por culpa personal “in vigilando”, no se vigilo bien al menor.

En los casos de responsabilidades civiles provenientes del hecho ilícito se recomienda formularse las siguientes preguntas:

1.- disposición legal.

2.- carácter de presunción de culpa.

3.- quienes son las personas responsables.

4.- condiciones o requisitos para la procedencia de la acción.

5.- pruebas del actor y excepciones o defensas del demandado.

SUPUESTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

La responsabilidad de los padres y tutores exige la concurrencia de los dos elementos.

a.- un elemento de derecho: la relación jurídica que une al ascendiente responsable con el menor autor del hecho dañoso: la relación de filiación jurídicas es ser ascendiente en primer grado del menor, lo cual implica un poder legal sobre el hijo: el poder de guarda; atributo inherente a la patria potestad, la vinculación jurídica se debe situar

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