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RELACION DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS DISCIPLINAS


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  1.592 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho fiscal se encuentra íntimamente relacionado con otras ramas del

derecho de las cuales ha tomado los elementos necesarios para adaptarlos en sus

necesidades, tales como los principios generales, instituciones jurídicas y terminología.

El derecho fiscal se puede conceptuar como una de las ramas más complejas del

derecho, toda vez que en muchos casos la solución de sus problemas e interpretación

de sus normas debe hacerse conforme al derecho constitucional, al penal y al civil, lo

cual exige firmes, constantes y permanentes estudios de los especialistas fiscales, para precisar y determinar cuando son aplicables supletoriamente dichas normas jurídicas del orden común al derecho fiscal.

Por otra parte, se tiene que el derecho fiscal, define o establece lo que para efectos

fiscales, debe entenderse por determinada actividad o concepto, sin que lo sea

necesariamente de igual significado para las demás ramas del derecho u otras disciplinas.

RELACION DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS DISCIPLINAS

CON EL DERECHO PRIVADO: la interrelación de materias de derecho, una de derecho público y la otra privado, provoca problemas de armonización jurídica. Las relaciones que establecen con el derecho mercantil son similares que con el derecho civil, pues es supletorio del derecho fiscal. El derecho fiscal se ve influenciado por el derecho privado en dos aspectos fundamentales: a) proporciona al derecho fiscal conceptos jurídicos fundamentales y b) le permite suplir sus deficiencias en las instrucciones jurídicas que posee.

CON EL DERECHO FAMILIAR: el derecho fiscal debería reconocer las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes, se exenta del pago del ISR los ingresos percibidos en concepto de alimentos y los retiros para gastos de matrimonio, el patrimonio de familia es inembargable y no podrá sujetarse a gravamen real alguno. El derecho fiscal puede incluso llegar a modificar el status social y familiar de los contribuyentes.

CON EL DERECHO PENAL: La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la “multa excesiva regulada en el artículo 22 constitucional no era exclusivamente aplicable en el ámbito penal, sino también el administrativo y fiscal” posteriormente extiende la aplicación propiamente penales hacia las multas fiscales “deben aplicarse en forma retroactiva las normas que resulten benéficas al particular”

CON EL DERECHO PROCESAL: conforme al artículo 1º de la LFPCA: Los juicios que se promuevan ante el TFJFA, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. El derecho procesal tributario adquiere connotaciones particulares y distintivas en relación con otras ramas jurídicas, por otro lado, en esta materia en la cual las fuentes jurídicas han reconocido la necesidad de otorgar al ciudadano mayores garantías, precisamente porque las leyes, actos o resoluciones que emiten las autoridades fiscales les afectan más y con mayor intensidad en sus derechos fundamentales, con relación a cualquier otra autoridad administrativa.

CON EL DERECHO PRESUPUESTARIO: el artículo 31, resulta necesario vincular las contribuciones al gasto público al que se destinan, los puntos de contacto entre ambas materias se dan inicialmente en el cálculo de ingresos probables que ha de tener el Estado en determinado año y posteriormente la aplicación directa e inmediata, es decir, el derecho fiscal marca el origen del recurso, el derecho presupuestario señala su destino.

CON EL DERECHO ECONÓMICO: el derecho fiscal es un instrumento de planeación al servicio del derecho económico, funciona también como instrumento de regulación económica

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: este derecho proporciona muchas instituciones, figuras y principios que utiliza la administración pública hacendística en sus relaciones con otras dependencias y con los particulares, los actos emitidos por los organismos fiscales son materialmente tributarios y formalmente administrativos.

CON EL DERECHO SOCIAL (LABORAL, AGRARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL): con el derecho laboral, es cuando en la Ley del ISR vemos que el legislador prevé la deducción de gastos del patrón por concepto

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